Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
ALONSO, Consuelo (Coord.) et al. “Tratado de derecho público de Castilla-La Mancha: libro homenaje al profesor Luis Ortega”. Madrid: Iustel, 2016, 1120 p. DELGADO PIQUERAS, Francisco. “Derecho local de Castilla-La Mancha”. Madrid: Iustel, 2013, 544 p. LARIGUET, Guillermo. “Metodología de la investigación jurídica: propuestas contemporáneas”. Córdoba: Brujas, 2016 LAWRENCE, Daniel (Coord.); BLAIN, John (Coord.). “The International Comparative Legal Guide to: Environment & Climate Change Law 2017 (14 ed.)”. Londres: (Reino Unido), International Comparative Legal Guides, 2017, [en línea]. Disponible en Internet: https://iclg.com/practice-areas/environment-and-climate-change-law/environment-and-climate-change-law-2017/spain [Fecha de último acceso 23 de mayo de 2016]. LÓPEZ MENUDO, Francisco (Coord.). “Derechos y garantías del ciudadano: estudios en homenaje al Profesor Alfonso Pérez Moreno”. Madrid: Iustel, 2011, 1440 p.
Actividades clasificadas:
ALONSO GARCÍA, Mª Consuelo. “Capítulo 28. Control de actividades con repercusión ambiental”. EN: ALONSO, Consuelo (Coord.) et al. “Tratado de derecho público de Castilla-La Mancha: libro homenaje al profesor Luis Ortega”. Madrid: Iustel, 2016
Aguas:
MENÉNDEZ REXACH, Ángel. “El derecho al agua en la legislación española”. EN: LÓPEZ MENUDO, Francisco (Coord.). “Derechos y garantías del ciudadano: estudios en homenaje al Profesor Alfonso Pérez Moreno”. Madrid: Iustel, 2011, pp. 283-320
Aguas residuales:
Edificación:
GÓMEZ DEL CASTILLO REGUERA, Máximo. “La Ley 6/2016, de 1 agosto y su incidencia en el régimen jurídico de las edificaciones en suelo no urbanizable en Andalucía”. Revista digital Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), n. 33, enero-marzo 2017, pp. 1-37, [en línea]. Disponible en Internet: http://revista.cemci.org/numero-33/tribuna-2-la-ley-6-2016-de-1-agosto-y-su-incidencia-en-el-regimen-juridico-de-las-edificaciones-en-suelo-no-urbanizable-en-andalucia [Fecha de último acceso 28 de abril de 2016].
Eficiencia energética:
SANZ-DÍAZ, María Teresa et al. “An analysis of Spain’s global and environmental efficiency from a European Union perspective”. Energy policy, n. 104, mayo 2017, pp. 183-193
Emisión de contaminantes a la atmósfera:
WISEMAN, Hannah J.; OSOFSKY, Hari M. “Regional Energy Governance and U.S. Carbon Emissions”. Ecology Law Quarterly, vol. 43, n. 1, abril 2016, pp. 143-235, [en línea]. Disponible en Internet: http://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol43/iss1/4/ [Fecha de último acceso 17 de abril de 2016].
Energía:
GARCÍA MATÍES, Rafael. “Dos jornadas de Musol sobre el pacto de los alcaldes para el clima y la energía”. Revista de estudios locales: Cunal, n. 197, 2017, pp. 52-54
WISEMAN, Hannah J.; OSOFSKY, Hari M. “Regional Energy Governance and U.S. Carbon Emissions”. Ecology Law Quarterly, vol. 43, n. 1, abril 2016, pp. 143-235, [en línea]. Disponible en Internet: http://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol43/iss1/4/ [Fecha de último acceso
Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2017
Temas Clave: Costas marítimas; Espacios naturales; Recursos marinos; Ordenación del territorio; Planificación
Resumen:
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, estableció un marco para la ordenación del espacio marítimo. En esta Directiva se estableció que los Estados miembros deben designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente y, para ello, están obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 18 de septiembre de 2016.
Este real decreto se aprueba con el fin de dar cumplimiento a esa obligación y, al mismo tiempo, llevar a cabo la transposición de aquella Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre,
Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 80, de 6 de abril de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
El Mar Menor, la mayor laguna litoral de España, cuenta con unos valores ambientales inestimables que le hacen ser acreedor de una nada desdeñable lista de figuras de protección. Así, está incorporado a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), está declarado como Paisaje Protegido, Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Del mismo modo, y aquí está el problema, aglutina en su espacio o en el derredor, una gran cantidad de usos y actividades que están poniendo en riesgo serio los valores ambientales con los que cuenta. Así, la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo, causan no pocos efectos perversos en su equilibrio natural, fundamentalmente
Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 66, de 5 de abril de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Delimitación; Gestión
Resumen:
El Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto se sitúa en el extremo noroccidental de la provincia de Zamora, limitando con las provincias de Orense y León. De especial interés resulta el conjunto de lagunas y turberas que componen uno de los conjuntos de humedales de origen glaciar más importantes y variados de la península Ibérica. Entre estos destaca el lago de Sanabria, el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, con una superficie de 318,7 ha y una profundidad máxima de 51 m.
Por Decreto 62/2013, de 26 de septiembre se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
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