Se aprueba el Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Rió Eo, Oscos y Terras de Burón en Galicia y Principado de Asturias
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 98, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Reserva de la Biosfera; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se ha aprobado el Plan de gestión de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del programa MaB (Hombre y Biosfera), el 19 de septiembre de 2007.
Esta Reserva de la Biosfera del Río Eo Oscos y Terras de Burón se extiende al territorio de catorce municipios de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Galicia, y cuenta con una superficie de 159.379 hectáreas (158.883 terrestres), de las que 15.517,60 constituyen espacios especialmente protegidos. Entre éstos se encuentran el Humedal RAMSAR Ría de Ribadeo y el Monumento Natural de la Playa de Penarronda.
Situación de Río Eo, Oscos
Se dispone la publicación del Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 112, de 17 de mayo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Reserva de la biosfera
Resumen:
La Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscos y Terras de Burón, integrada por territorios de las Comunidades Autónomas de Asturias y Galicia, fue declarada el 18 de septiembre de 2007 por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de la UNESCO, reunido en París, y desde entonces forma parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.
A efectos de su difusión y conocimiento, su Plan de gestión se publica en el portal web del Gobierno del Principado de Asturias y en la página web “Naturaleza de Asturias”.
La dirección del portal web es: https://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/menuitem.1340904a2df84e62fe47421ca6108a0c/?vgnextoid=fed83fb17fe73210VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextchannel=5f135b51cb90c110VgnVCM1000006a01a8c0RCRD&i18n.http.lang=es La dirección de la página web es: http://www.naturalezadeasturias.es/upload/PLAN_GESTION_RB_EO_OSCOS.pdf
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1610/2017-ECLI:ES:TS:2017:1610
Temas Clave: Costas; Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
Con fecha de 15 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia en la cual se estimaba el recurso interpuesto por una mercantil contra la disposición del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pollença que declaraba la servidumbre de acceso al mar de través de un camino propiedad de la recurrente. Pronunciamiento judicial que ya fue analizado en esta REVISTA.
De este modo, la Sala del TSJ de Islas Baleares, anulaba la previsión del PGOU que habilitaba el paso a cualquier persona a una playa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La razón de la anulación residía en que, después de la aprobación del PGOU, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de la Tramuntana, que calificaba como zona de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de 2017, que declara el incumplimiento por Alemania del art. 6.3 de la Directiva 92/43 (hábitats), al autorizar la construcción de una Central de carbón (Moorburg) fuera de Natura 2000 sin evaluar debidamente sus repercusiones en varias zonas incluidas en la Red
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-142/16, ECLI:EU:C:2017:301
Temas Clave: Natura 2000; Evaluación ambiental; Proyectos; Efectos acumulativos; Principio de precaución
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda por incumplimiento de la Directiva hábitats interpuesta por la Comisión, a raíz de una denuncia, por la autorización de una Central de carbón situada en el Puerto de Hamburgo en la zona Sur del Río Elba cuya explotación incide negativamente en varias zonas de Natura 2000 (en concreto, la captación de agua para refrigeración supone la muerte de muchos peces de especies contemplados en el anexo II de la Directiva de hábitats presentes las mismas). La demanda cuestionaba, en primer lugar, la evaluación ambiental del proyecto, por insuficiente e incompleta conforme al art. 6.3. De una parte, la autorización
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1540/2017-ECLI:ES:TS:2017:1540
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza en esta sentencia el recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de octubre de 2015, sobre incidente de ejecución de sentencia (auto confirmado por el posterior de 16 de febrero de 2016 tras recurso de reposición).
El origen de este pleito se fija en el Decreto 124/2006 a través del cual se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias. Este Decreto, precisamente, fue declarado nulo a través de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013.
Tal y como consta ahora en los Fundamentos de derecho de la sentencia objeto de comentario, tal Plan Rector de Uso y Gestión
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