Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia núm. 34, de 18 de febrero de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales; Islas Atlánticas de Galicia
Resumen:
Se ha aprobado en Galicia el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Maritimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, compuesto por cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada) y las aguas marinas que rodean a estos territorios, se localiza en el ámbito de la costa atlántica del Noroeste de la Península Ibérica, entre la Punta Falcoeiro de la provincia de A Coruña y la Punta Meda de la de Pontevedra, conformando así un hermoso paisaje desde la Ría de Arousa hasta la de Pontevedra.
El conjunto del Parque Nacional Marítimo-Terrestre
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 211/2019- ECLI: ES: TS: 2019:211
Temas Clave: Red Natura; planes de gestión; naturaleza; reglamento; publicidad
Resumen:
La Sentencia que comentamos en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 2007/2017, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 12 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso ordinario 477/2015, en el que se impugna la Orden de 11 de mayo de 2015 por la que se aprueban los planes de gestión de diversas Zonas de Especial Conservación (ZEC). Es parte demandada la Sociedad ANPE, S.A.
La Sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Orden citada de 11 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de las ZEC Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006) y Guadiato-Bembézar (ES6130007), procediendo a la anulación del Anexo V de la Orden.
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Planes; Ordenación del territorio; Evaluación ambiental estratégica; Participación, Información; Espacios naturales protegidos; Planeamiento urbanístico; Legitimación; Comunicaciones
Resumen:
Es necesario aclarar que con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que precisa de un desarrollo reglamentario a afrontar por bloques, de entre los cuales el presente Decreto aborda el relativo a los instrumentos de planeamiento. Esta nueva norma diseña y regula nuevos instrumentos con capacidad de responder a situaciones sobrevenidas no previstas en los planes o, incluso, con carácter excepcional, contrarias a sus determinaciones. Define la documentación básica que deben contener los diferentes instrumentos de ordenación; y detalla la iniciativa y el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, con particular énfasis en la integración del procedimiento de elaboración de planes con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de cada
Espacios naturales protegidos:
SOROETA LICERAS, Juan. “La jurisprudencia del TJUE en relación con la legalidad de la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental o el dogma de la inmaculada legalidad de la acción exterior de la Unión Europea y sus consecuencias”. Revista General de Derecho Europeo, n. 46, octubre 2018
Ética medioambiental:
PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ, Elisa. “El uso de animales en la investigación biomédica: ¿nuevos límites ético-jurídicos?”. Ius et scientia: Revista electrónica de derecho y ciencia, vol. 3, n. 1, 2017, pp. 89-100, [en línea]. Disponible en Internet: http://institucional.us.es/iusetscientia/index.php/ies/article/view/99 [Fecha de último acceso 3 de febrero de 2019].
Fiscalidad ambiental:
CABRAL NONNA, Bernardo Hugo. “Los incentivos económicos del canon de exploración y explotación de hidrocarburos: la demora de la autoridad de aplicación como legítima fuente de reclamos. Una nueva mirada”. Revista argentina de derecho de la energía, hidrocarburos y minería (RADEHM), n. 17, mayo-julio 2018, pp. 21-40
FREIRE-GONZÁLEZ, Jaume. “Los beneficios económicos y ambientales de una Reforma Fiscal Ecológica”. Ambienta: la revista del Ministerio de Medio Ambiente, n. 125, diciembre 2018, pp. 42-49, pp. 1-13, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/Freire.htm [Fecha de último acceso 3 de febrero de 2019].
GARCÍA-FRESNEDA GEA, Francisco.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CV 3472/2018 – ECLI:ES:TSJCV:2018:3472
Temas Clave: Obligación de restauración del equilibrio ambiental; Obligación de reparación del daño; Non bis in idem
Resumen:
Mediante Resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de 2 de noviembre de 2015, se impusieron a un particular las obligaciones de restauración del equilibrio medioambiental alterado y de reparación del daño causado, consistentes en la eliminación de la caseta de madera, del aporte de zahorra, de la piscina y de la valla con vegetación alóctona en el plazo de dos meses. Asimismo, se declaró prescrita, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la infracción menos grave contemplada en el artículo 52.19 de la misma norma, para la realización de distintas actuaciones.
En la parcela del supuesto de autos, ubicada dentro del Parque Natural de la Albufera
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