Sentencia Corte Suprema “Fundación Jorge Yarur Bascuñán vs Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón”, de 5 de junio de 2019
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol ingreso: 10477-2019
Temas clave: Recurso de protección; Ingreso al SEIA; Impacto ambiental; Consulta de pertinencia- componentes ambientales
Resumen:
Con fecha 5 de junio de 2019, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán (los “recurrentes“) en contra de Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A, (la “recurrida”), titular del proyecto de loteo y urbanización contiguo a las calles Bosque de Montemar y Cornisa, en la comuna de Concón, cercano al santuario de la naturaleza denominado “Campo Dunar Punta de Concón” y al área verde que lo rodea (el “Proyecto”), y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 4 de abril de 2019, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por los recurrentes.
En primera instancia los recurrentes fundaron el recurso de protección en la afectación del derecho tutelado por el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 149 Miércoles, 7 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Patrimonio Natural; Medio Ambiente; Red Natura 2000; Fauna silvestre; Flora silvestre
Resumen:
Siguiendo el preámbulo de la ley que se procede a comentar, esta consta de ciento treinta y seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a 20), «Espacios naturales protegidos» (título II, artículos 21 a 87), «Conservación de las especies y de los hábitats» (título III, artículos 88 a 115) e Inspección y régimen sancionador» (título IV, artículos 116 a 136).
En el título I (artículos 1 a 20) está compuesto por siete capítulos y establece en primer lugar el objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la ley, entre los cuales se consolida la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, la precaución respecto a las posibles intervenciones que puedan afectar negativamente al
Buques:
HASANAT, Abul. Recensión “Ship‐Breaking in Developing Countries: A Requiem for Environmental Justice from the Perspective of Bangladesh”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 28, n. 1, abril 2019, pp. 102-103
Cambio climático:
CADDELL, Richard. Recensión “Climate Change Impacts on Ocean and Coastal Law: U.S. and International Perspectives”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 28, n. 1, abril 2019, pp. 99-101
Comercio de emisiones:
PADRÓS REIG, Carlos. Recensión “Rafael Gómez-Ferrer Rincón: La desvinculación como técnica de regulación. De las transferencias de aprovechamiento urbanístico al comercio de derechos de emisión, Madrid, Civitas-Thomson Reuters, 2018, 316 págs.”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 208, enero-abril 2019, pp. 453-456. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
Derecho ambiental:
KOTZÉ, Louis J. “Reflections on the Rule of Law in a Time of Socio-ecological Crisis”. Journal of Environmental Law, vol. 31, n. 2, julio 2019, pp. 367-382
Espacios naturales protegidos:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel. Recensión “Fernando López Ramón (ed.): El patrimonio natural en Europa y Latinoamérica. Monografía de la Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. XVII, Zaragoza, 2018, 478 págs.”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 208, enero-abril 2019, pp.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), de 20 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2143/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2143
Temas Clave: Espacios naturales; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Competencias; Espacio aéreo
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Administración General del Estado contra el Decreto 7/2018, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos).
La Abogacía del Estado interesa la anulación de los artículos 31 letra a) y 97.3 al considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico y, en particular, por la vulneración del orden de competencias establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española, que atribuye al Estado español, como competencia exclusiva, “…el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo…”. En su opinión, la Comunidad Autónoma se arroga una competencia de la que carece por cuanto no puede prohibir el uso del espacio aéreo en
Ley de Espacios Marítimos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de diciembre de 2014, número 33031, página 1
Temas Clave: Espacios Marítimos; Áreas Marinas Protegidas; Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas; Reserva Nacional Marina Estricta; Parque Nacional Marino; Monumento Nacional Marino; Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies y Reserva Nacional Marina; Administración de Parques Nacionales
Resumen:
Comentario de la Ley que instituyó en los espacios marítimos establecidos en la ley 23.968, el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente, junto con las modificatorias introducidas recientemente por la Ley 27.490, sancionada el 12/12/2018[1], que creó las dos primeras áreas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Comentario:
La Ley 27.037, sancionada el 19 de noviembre de 2014, tiene por objeto instituir el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, en los espacios marítimos establecidos por la Ley 23.968. Puntualmente, en el mar territorial argentino, que se extiende hasta una distancia de DOCE
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