Energía eléctrica:
AKI, Helen. “Better Than Net Benefits: Rethinking the FERC v. EPSA Test to Maximize Value in Grid-Edge Electricity Markets”. Ecology Law Quarterly, vol. 44, n. 2, 2017, pp. 419-443, [en línea]. Disponible en Internet: https://lawcat.berkeley.edu/record/1128061?ln=en [Fecha de último acceso 22 de abril de 2020].
ALLENDE P. de A., Vicente. “Los derechos de aguas en materia de generación hidroeléctrica: tres problemáticas relevantes”. Revista de Derecho Administrativo Económico, n. 27, julio-diciembre 2018, pp. 23-40, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.7764/redae.27.2 [Fecha de último acceso 24 de marzo de 2019].
GEYSENS, Junior. “Capacity Mechanisms after the Commission’s Winter Package’”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 26, n. 4, 2017, pp. 111-122.
MENDOZA HERNÁNDEZ, David. “El gravamen de la energía eléctrica en España”. Observatorio Medioambiental, n. 22, diciembre 2019, pp. 311-335, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.5209/OBMD.67068 [Fecha de último acceso 19 de marzo de 2020].
MENÉNDEZ MORENO, Alejandro. “Otro impuesto cuestionado: el del valor de la producción de la energía eléctrica (I)”. Quincena fiscal, n. 10, 2019, pp. 9-18.
MENÉNDEZ MORENO, Alejandro. “Otro impuesto cuestionado: el del valor de la producción de la energía eléctrica (y II): a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 54/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:54
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Instrumentos de gestión y planificación
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Este espacio natural situado en la provincia de Teruel, cuenta con una superficie de 6.829,05 hectáreas, cuyos principales elementos de interés los constituyen sus formaciones de areniscas y conglomerados, las importantes extensiones de pino rodeno y las manifestaciones de Arte Rupestre, según consta en la página web del Gobierno de Aragón. En concreto, los recurrentes son propietarios de varios terrenos que suman más de 300 hectáreas ubicados en este espacio natural.
Paisaje protegido Pinares de Rodeno (Teruel). Fuente: Wikipedia (sin fines comerciales)
Según consta en la sentencia examinada, este Paisaje Protegido contaba con un Plan de Uso y Gestión (Decreto 65/1998, de 15 de marzo), que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 27 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3051/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:3051
Palabras clave: Residuos; Procedimiento sancionador; Espacios naturales protegidos; Vertidos
Resumen:
En el presente supuesto, una mercantil impugna el Acuerdo de 27 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, mediante la que fue sancionada por la comisión de vertidos de aspecto oleoso, infracción muy grave a la luz del articulo 46.2.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La recurrente alude a que el Acuerdo sancionador reconoce que “la pequeña cantidad generada, y ante la ausencia precisa del volumen de residuo vertido, y no teniéndose elementos probatorios suficientes para determinar una gran entidad en el vertido del residuo peligroso constatado, se consideró que los hechos denunciados eran constitutivos de una
Título: Urbanización isla de Valdecañas y Red Natura 2000. Análisis jurisprudencial
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00289
Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 55, de 17 de marzo de 2020
Temas Clave: Turismo; Empresas; Espacios naturales; Áreas protegidas; Flora y fauna; Educación ambiental; Declaración responsable
Resumen:
El ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.
Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento, interpretación y conservación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, repercutiendo positivamente en la población local.
El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y
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