Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8893 de 28 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Energías renovables. Emergencia climática. Cambio climático. Suelo no urbanizable. Evaluación ambiental. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El presente decreto ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, tres finales y tres anexos de carácter informativo o técnico-documental.
El Título I, con un único capítulo, compuesto por tres artículos, está dedicado, por un lado, y como suele ser habitual en prácticamente todas las regulaciones, a establecer el objeto y la finalidad del decreto ley, dotando así de carácter normativo a las actuaciones materiales acometidas, los objetivos perseguidos y las justificaciones y motivaciones expuestas en la parte inicial de este preámbulo.
Por otro, siguiendo igualmente la tendencia impuesta desde hace unos
Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8192 de 3 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Cambio climático. Dominio público marítimo terrestre. Plan de protección y ordenación del litoral.
Resumen:
La presente ley se estructura en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título I establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley, mediante las que se transponen al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El título II regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral, articulados mediante el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. La Ley define el Plan de protección y ordenación del litoral como el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán, y configura
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 177 de 1 de agosto de 2020
Palabras clave: Zonas húmedas. Vertidos. Actividades marítimas. Agricultura. Aguas subterráneas. Contaminación. Espacio natural. Gobernanza. Dominio público hidráulico. Dominio público marítimo-terrestre. Gestión integrada.
Resumen:
La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El Capítulo I expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
Interesa hacer una precisión sobre el ámbito de aplicación territorial de la ley. A diferencia de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, cuyo objeto se reducía a las explotaciones agrícolas y los vertidos al Mar Menor, esta ley incluye medidas de protección del Mar Menor aplicables en diversos sectores materiales. Pero, según sea la materia, las medidas de protección deben aplicarse en ámbitos territoriales diferentes; y así, por ejemplo, el problema de los metales pesados
Economía circular:
PERNAS GARCÍA, J. José. La contratación pública como herramienta para la transición hacia una economía circular: recientes desarrollos estratégicos y previsiones del Anteproyecto de Ley de Residuos. Verde y circular blog jurídico, 30 julio, 2020. Disponible en Internet: https://josepernas.com/2020/07/30/la-contratacion-publica-como-herramienta-para-la-transicion-hacia-una-economia-circular-recientes-desarrollos-estrategicos-y-previsiones-del-anteproyecto-de-ley-de-residuos/ (Fecha de último acceso 07-08-2020).
Edificación:
CABRAL GONZÁLEZ-SICILIA, Ángel. Los proyectos de obras públicas ordinarias en Andalucía. Actualidad administrativa, n. 5, 2020
Educación ambiental:
ESPINOSA ROJAS, Diana. El Policía Ambiental en el Valle de Aburrá: un estudio de Representaciones Sociales de Educación Ambiental y Medio Ambiente. Cadernos de Dereito Actual: Universidade de Santiago de Compostela, n. 13, 2020, pp. 457-473. Disponible en Internet: http://www.cadernosdedereitoactual.es/ojs/index.php/cadernos/article/view/445 (Fecha de último acceso 04-08-2020).
Emisión de contaminantes a la atmósfera:
PEKKARINEN, Veera. Going beyond CO2: strengthening action on global methane emissions under the UN climate regime. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), abril 2020, pp. 1-13. Disponible en Internet: https://doi.org/10.1111/reel.12329 (Fecha de último acceso 28-07-2020).
TORNEY, Diarmuid; O’GORMAN, Roderic. Adaptability versus certainty in a carbon emissions reduction regime: an assessment of the EU’s 2030 Climate and Energy Policy Framework. Review
Murcia aprueba la Orden por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 186 de 12 de agosto de 2020
Palabras clave: Reserva marina. Aguas interiores. Pesca. Turismo sostenible. Biodiversidad. Espacios naturales. Actividades marítimas.
Resumen:
Por Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, (BORM nº 176 de 30 de julio) fue declarada la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de las actividades subacuáticas. La creciente práctica de dichas actividades en el ámbito de la reserva hacen necesario establecer las condiciones que garanticen su ejercicio de forma segura y satisfactoria, sin interferir con el resto de actividades que se llevan a cabo en su entorno, mediante la identificación de zonas
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