“Portaria” n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 53, de 17 de marzo de 2021
Palabras clave: Cogestión. Áreas protegidas (AP). Parques naturales. “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)”.
Resumen:
El modelo de cogestión en áreas protegidas estaba ya previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 55/2018, de 7 de mayo, que aprobó la Estrategia Nacional de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad 2030 con la finalidad de establecer acuerdos de gestión colaborativa con las entidades presentes en el territorio de las referidas áreas protegidas. Este modelo fue adoptado e desarrollado por e “Decreto-Lei” n.º 116/2019, de 21 de agosto. De acuerdo con el mismo, las asociaciones de municipios ya constituidas, o que vayan a constituirse futuramente pueden participar en la gestión de áreas protegidas de ámbito nacional, siendo reconocidas
Emisión de contaminantes a la atmósfera:
DOTSON, Greg. State Authority to Regulate Mobile Source Greenhouse Gas Emissions, Part 1: History and Current Challenge. The Environmental Law Reporter, vol. 49, n. 11, noviembre 2019.
MESHER, Alex. The California Supreme Court on the Significance of Emissions under CEQA: Read Between the Lines. Ecology Law Quarterly, vol. 47, n. 2, 2020, pp. 731-742. Disponible en: https://doi.org/10.15779/Z38VQ2SB4N (Fecha de último acceso 26-03-2021).
SPOELMAN, Naomi. Urgenda: A How-To Guide for Enforcing Greenhouse Gas Emission Targets by Protecting Human Rights. Ecology Law Quarterly, vol. 47, n. 2, 2020, pp. 751-760. Disponible en: https://doi.org/10.15779/Z382R3NX7G (Fecha de último acceso 26-03-2021).
THOMAS TRAHAN, Ryan. A Minimal Problem of Marginal Emissions. The Environmental Law Reporter, vol. 49, n. 8, agosto 2019.
Energía:
BEAUDREAU, Tommy; SCHNEIDER, Janice; MARNITZ, Joshua. The Public’s Interest and Durable Management of Energy Development on Public Lands. The Environmental Law Reporter, vol. 49, n. 8, agosto 2019.
FERNANDES, John. Weighting the Risks and Benefits of Energy Storage on Fleet Emissions: Academics vs. Fundamentals. The Environmental Law Reporter, vol. 49, n. 8, agosto 2019.
FLEMING, Ruven. The “Trias”: A New
Orden de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial Región de Murcia número 73 de 30 de marzo de 2021
Temas Clave: Parque Regional. Uso público. Acceso. Lugar de Interés Comunitario.
Resumen:
El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea (ES6200001). En el interior del Parque Regional es necesario adoptar medidas de conservación, que en determinados periodos conllevan
Agricultura:
VERSCHUUREN, Jonathan. Recensión: Book review: Hope Johnson, International Agricultural Law and Policy: A Rights-Based Approach to Food Security (New Horizons in Environmental and Energy Law, Edward Elgar, Cheltenham 2018) 202 pp. Journal of Human Rights and the Environment, vol. 11, n. 1, marzo 2020.
Aguas:
GOOD, Meg. Recensión: Book review: Erin O’Donnell, Legal Rights for Rivers: Competition, Collaboration and Water Governance (Routledge, Abingdon 2019) 202 pp. Journal of Human Rights and the Environment, vol. 12, n. 1, marzo 2021.
SB, Amrithnath. Recensión: Erkki J. Hollo, ed., Water Resource Management and the Law (Edward Elgar 2017). Law, Environment and Development Journal, vol. 16, n. 1, 2020, pp. 2-4. Disponible en: http://lead-journal.org/content/b1601.pdf (Fecha de último acceso 12-04-2021).
Cambio climático:
DUARTE, Melina. Recensión: Book Review: Benoît Mayer and François Crépeau (eds), Research Handbook on Climate Change, Migration and the Law (Edward Elgar Publishing, Cheltenham 2017) 512 pp. Journal of Human Rights and the Environment, vol. 10, n. 2, septiembre 2019.
GAVOUNELI, Maria. Recensión: Daniel Bodansky, Jutta Brunnée, and Lavanya Rajamani, International Climate Change Law. Yearbook of International Environmental Law, vol. 28, 2017, pp. 549-551.
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Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 51, de 15 de marzo de 2021
Temas Clave: Turismo. Recursos naturales. Agenda 2030. Empresas. Acceso y ejercicio de la actividad.
Resumen:
Castilla y León cuenta con un importante patrimonio natural lo que le hace muy atractiva como destino de turismo de naturaleza. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta el incremento de las actividades que se engloban en el concepto de turismo activo, con la nueva regulación del sector se pretende que la oferta de los servicios sea diversa y de calidad.
Además, la regulación del turismo activo se hace en el marco de la Declaración «Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» así como en el del Documento de directrices para la Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 29 de noviembre de 2018.
El presente decreto tiene por objeto regular las actividades de turismo activo en la
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