La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia modifica la regulación de acceso al espacio protegido “Cañón de Almadenes”
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 262 de 12 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Uso público.
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.
Según el Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 de abril, (BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia, Suplemento n.º 4 del n.º 75, sábado 3 de abril de 2021), la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales
Cataluña amplia el área de influencia del Parque Natural de la Serra de Montsant y modifica el mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8547 de fecha 11 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Contaminación lumínica.
Resumen:
La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene entre sus objetivos mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general. El artículo 5 de esta Ley establece que el territorio debe dividirse en zonas en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica: de las zonas E1, donde sólo se puede admitir un brillo mínimo, a las zonas E4, donde se puede admitir un brillo alto, y prevé también la figura de los puntos de referencia como áreas de máxima protección.
El artículo 6 del
Extremadura establece los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera y su composición (Decreto 123/2021)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 211 de tres de noviembre de 2021
Palabras clave: Reserva Biosfera. Espacio natural. Biodiversidad. Desarrollo sostenible.
Resumen:
En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el “Programa El Hombre y la Biosfera” (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto de “Reserva de la Biosfera”, en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de regiones biogeográficas más amplias, en los que la interacción entre sociedad y patrimonio natural y cultural es considerada esencial para conseguir un desarrollo sostenible.
En marzo de 2016 la UNESCO, durante la 28ª Sesión del Consejo de Coordinación Internacional (CCI) del Programa MaB celebrada en la ciudad de Lima (Perú), aprobó la candidatura y designó la Reserva de la
Decreto n.º 204/2021, de 4 de noviembre, de declaración de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz como espacio natural protegido, en la categoría de Monumento Natural
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 265 de 16 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Interés geológico.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla, en su clasificación de los espacios naturales protegidos, la categoría de Monumentos Naturales. Y como tales, según su artículo 34, se han de declarar los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; considerándose también Monumentos Naturales, entre otros, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. El artículo 37 de la Ley 42/2007 atribuye a las
Régimen de funcionamiento del patronato único del paisaje protegido “las Tuerces”
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden FYM/1294/2021, de 26 de octubre, por la que se regula la constitución, funciones, composición y régimen de funcionamiento del patronato único del paisaje protegido «Las Tuerces» (Palencia y Burgos), monumento natural «Laberinto de las Tuerces» (Palencia), paisaje protegido «Covalagua» y monumento natural «Cascada de Covalagua» (Palencia). (BOCyL núm. 214, de 5 de noviembre de 2021)
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Patronato. Consulta. Participación.
Resumen:
En el este de la cordillera Cantábrica, en su vertiente meridional, se localiza la comarca natural conocida como «Las Loras», a caballo entre las provincias de Burgos y Palencia. Sobresale esta zona por la riqueza geológica y geomorfológica que posee, donde la singularidad de sus paisajes kársticos constituye su valía primordial, sin olvidar los valores botánicos, faunísticos o culturales. Fruto de esta peculiaridad es la declaración de los cuatro espacios protegidos en este territorio referenciados.
El artículo 13 del Decreto 7/2018, de 28 de marzo, por el
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