Acuerdo de 20 de mayo de 2022, del Consell, por el que se modifica el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9353, de fecha 2 de junio de 2022
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Lagos. Lagunas. Embalse. Albufera.
Resumen:
Las zonas húmedas son uno de los ecosistemas con mayor biodiversidad. En la Comunitat Valenciana existen 48 zonas húmedas catalogadas a través del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. Mediante el presente acuerdo, y tras la última revisión, se evidencia la necesidad de llevar a cabo su ampliación.
El procedimiento para su modificación se establece en el Acuerdo del Consell de 10 de septiembre de 2002, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CV 1404/2022 – ECLI:ES:TSJCV:2022:1404
Palabras clave: Espacio natural protegido. Extracción minera. Custodia del Territorio. Biodiversidad. Recursos naturales.
Resumen:
En esta sentencia, la reclamación tiene su objeto en la legalidad del Decreto 39/2019, de 15 de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto.
Interviene como parte recurrente una empresa particular con intereses de extracción minera en la zona propuesta.
En su fundamentación jurídica, realiza las siguientes alegaciones:
La actora, funda su recurso para solicitar la nulidad del Decreto en base a la ausencia de informe relativo a su delimitación territorial. Como segundo argumento plantea los graves incumplimientos que presenta la documentación técnica aportada. Además de la nulidad por vulneración del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y, por vulnerar la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima.
Su pretensión no es solo anular el decreto recurrido sino
La Comunidad de Madrid aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 110, de fecha, 10 de mayo de 2022
Palabras clave: Biodiversidad. Plan de Gestión. Sanidad animal. Espacio natural protegido. Plan Ordenación Recursos Naturales. Especie cinegética.
Resumen:
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales y los planes de uso y gestión, se encuentran definidos en el título IV de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales se aprobó mediante el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. En el apartado 3.2.2 que lleva como título “Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales”, se establece en su letra g) que, si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies
Se modifica el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 91, de 13 de mayo de 2022
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Espacios naturales protegidos. Restricciones aéreas.
Resumen:
A través del Decreto 62/2022, de 4 de mayo, se ha procedido a modificar el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos aprobado en 2020.
El objeto de esta modificación es la supresión en el capítulo IV del anexo la prohibición de sobrevolar a menos de 1.000 metros sobre la altura del glaciar con cualquier tipo de aeronave (helicóptero, avioneta, dron). Esta modificación está causada por la invasión de competencias estatales, pues cualquier restricción aérea, incluidas las impuestas por razones medioambientales, deben ser aprobadas por la estatal Comisión Interministerial Defensa y Fomento -CIDEFO-, todo ello de conformidad con la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y con el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.
Enlace web: Decreto 62/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 104/2020, de 28 de
Galicia declara como espacio privado de interés natural el espacio de Fragas e Brañas do Alto do Gaitero (Mesía), aprueba sus normas de gestión y conservación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia, número 86, de 4 de mayo de 2022
Palabras clave: Custodia del territorio. Conservación privada. Biodiversidad. Propiedad privada.
Resumen:
La custodia del territorio se entiende como la implicación de la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad. Los instrumentos para llevar a cabo este tipo de iniciativas pueden ser tanto de derecho privado (compraventa, arrendamiento, donación, permuta, etc.) como de derecho público. En este sentido, existen múltiples ejemplos de Comunidades Autónomas que han establecido figuras legales que dan amparo a estas experiencias. Así, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, reconoce los espacios privados de interés natural (en adelante, EPIN) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 39 de esta ley establece la posibilidad de que las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de
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