Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. (Diario Oficial de Aragón núm. 220, de 11 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales; Humedales; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Pese a la importancia, tanto desde el punto de vista productivo como a efectos de conservación y protección para la biodiversidad, de la que gozan los humedales; los mismos han sido tratados durante largo tiempo como zonas insalubres e improductivas, hasta, incluso, ser desecados. Un valor de los humedales digno de una protección específica; protección que en la Comunidad Autónoma de Aragón se les ha ido dando a través de distintas disposiciones, que con la aprobación de este nuevo Decreto se completa aun más. Una protección otorgada por el legislador aragonés que no es sino consecuencia de la existencia en el ámbito territorial de esta Comunidad de una elevada cantidad de humedales, que se pueden considerar como representativos del territorio de
Decreto nº 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Isla Grosa. (Boletín oficial de la Región de Murcia, nº 231; martes, 5 de octubre de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Zona de Especial Protección para las Aves; Plan de Gestión y Conservación; Región de Murcia.
Resumen:
Mediante este decreto se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA de la Isla Grosa, una isla del litoral mediterráneo con una superficie de 18´72 Has., perteneciente al municipio de San Javier y situada en aguas interiores de la Región de Murcia. Un Plan que únicamente afecta al término municipal de San Javier y comprende la ZEPA de Isla Grosa y su Zona de Amortiguación Marina.
Un Plan de Gestión que es aprobado a fin de establecer las medidas precisas para evitar las perturbaciones y las posibles alteraciones que repercutan o afecten de forma apreciable en los objetivos de conservación de las especies de aves y sus
Ley 7/2010, de 14 de julio para la Dehesa (BOJA núm. 144, de 23 de julio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Más de un millón de hectáreas de dehesas se encuentran en Andalucía, de ahí que sea necesaria su conservación por su alto valor ecológico, ambiental, agrario, económico, cultural y paisajístico. Es necesario encontrar un adecuado equilibrio entre los recursos que ofrecen y su sistema de explotación, atendiendo a criterios de gestión adecuados a sus características y a los principios de racionabilidad, sostenibilidad y multifuncionalidad. Para ello será necesario una coordinación entre administraciones públicas, propietarios, representantes de sectores productivos y asociaciones.
La dehesa es un espacio integral, en el que confluyen aprovechamientos e intereses privados y públicos que no deben comprometer la relación de los propietarios con la Administración, de ahí que a través de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, esta Ley tienda a simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas. Asimismo, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece la necesidad
Ley catalana 15/2010, de 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Bajo Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral (DOGC núm. 5642, de 3 de junio de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto declarar el Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Bajo Ter; y declarar, dentro del ámbito del Parque Natural, la reserva natural parcial marina de las Medes, la reserva natural parcial de los humedales del Bajo Ter y la reserva natural integral de las Islas Medes. Asimismo, establece un marco jurídico y crea los mecanismos de planificación, gestión y protección de la legalidad necesarios para conservar y, en su caso, restaurar los sistemas naturales terrestres y marinos de los espacios de protección especial y que se declaran, y para promover los valores geológicos, botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos, culturales, educativos, científicos, productivos y sociales que contienen. También delimita definitivamente el espacio del Plan de Espacios de Interés
Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio , de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). (Boletín Oficial de Castilla y León nº 104, miércoles 2 de junio de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios Naturales Protegidos; Evaluación ambiental.
Resumen:
Se ha venido observando que, tras la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña (Palencia) y su posterior declaración como espacio natural, integrante de la Red Natura 2000, la evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Situación que demuestra que las medidas hasta ahora puestas en marcha son insuficientes, incluidas las vinculadas a la creación del propio Parque. Por lo que se considera apropiada la adopción de las medidas oportunas, a través del esta Ley, para permitir la evaluación ambiental de las actividades que se pretenden llevar a cabo en el ámbito del Parque, garantizando a través de este procedimiento su
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