MONOGRAFÍAS:
Acuicultura:
FERNÁNDEZ POLANCO, José Manuel. “Mercado de acuicultura en el siglo XXI. Presente, pasado y tendencias de futuro”. Barcelona: Marcial Pons, 2012. 221 p.
GALIC, N.G. “Assessing recovery potential of aquatic macroinvertebrate populations using ecological models”. Tesis doctoral dirigida por P.J. van den. s.l.: Wageningen University and Researchcenter, 2012. s.n.
Agricultura:
COSIALLS UBACH, Andrés Miguel. “El derecho agroalimentario y el sector ganadero en la política agrícola”. Granada: Comares, 2012. 200 p.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Biodiversidad:
KOESTER, Veit. Recensión “Testing Times: The Effectiveness of Five International Biodiversity-related Conventions – By Karin Baakman”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol.21, n. 1, 2012, pp. 67-70
Cambio climático:
MASSAI, Leonardo. Recensión “Climate Change Liability – Edited by Michael Faure and Marjan Peeters”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol.21, n. 1, 2012, pp. 72
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª. Ponente José Manuel Badres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2798/2012
Temas Clave: energías renovables; actividad de producción; regulación; conflicto de competencias; competencias del Estado
Resumen:
La Sentencia que comentamos desestima el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional en relación con el recurso contencioso-administrativo presentado por la Xunta contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
En esencia, los motivos de casación descansan en una “extralimitación de los títulos competenciales del Estado”, que, con el carácter de norma básica, regula, a través de la referida Orden, el procedimiento para el otorgamiento de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración, atribuyendo la competencia para su
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
OVG Münster. “Zum Umfang des Klagerechts eines Umweltverbands in einem immissionsschutzrechtlichen Verfahren; zur Nachholung einer erforderlichen FFH-Verträglichkeitsprüfung”. Natur und recht, vol. 34, n. 5, 2012, pp. 342-361
Aguas:
LEME MACHADO, Paulo Affonso. “l’uso dei fiumi internazionali: il caso delle cartiere sul Fiume Uruguay di fronte alla Corte Internazionale di Giustizia”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 1, 2012, pp. 95-116
ORÓN MORATAL, Germán. “¿La tasa como tibuto obligatorio? Tasas por servicios hídricos y aprovechamientos hidráulicos y condicionantes de su cuantificación (1)”. Tribuna Fiscal: Revista Tributaria y Financiera, n. 258, 2012, pp. 34-39
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª. Ponente José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat.
Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2250/2012
Temas Clave: Criterios de ordenación de producción de energía procedente de fuentes renovables; competencia estatal; planificación; competencia autonómica de desarrollo de legislación básica; autorizaciones autonómicas
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentadas al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente en régimen especial de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril por el que se adoptan medidas para el Sector Eléctrico y se aprueba el bono social.
La impugnación del acuerdo se funda en tres cuestiones de distinta índole, a saber: por un lado la Xunta entiende que se han invadido las competencias autonómicas
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