Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE de 29 de junio de 2009).
El artículo 7 del Real Decreto 485/2009, fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
Actividades clasificadas
José Francisco Alenza García, “El fin de la polémica de aplicabilidad en Navarra del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubles, Nocivas y Peligrosas (Comentario a la STSJ de Navarra de 2 de octubre de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente : J. A. Fernández)”, Revista jurídica de Navarra, núm. 46, 2008 , pp. 167-208.
Cambio climático
Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita, “Perspectiva ecológica para mejorar la aplicación de la ley ambiental de cara al cambio climático global”, Revista Aranzadi de derecho ambiental, núm. 15, 2009.
Intervención administrativa
Luís Cabral de Moncada, “O ambiente e a relação jurídica administrativa”, Revista Jurídica do Urbanismo e do Ambiente, núm. 29/30, Jan./Dez. 2008.
Fuente: Rapid Press, 23 de abril de 2009
El día 23 de abril de 2009 fue adoptado el conjunto de medidas y disposiciones legislativas en materia de clima y energía encaminadas a reducir las emisiones de CO2 producidas por los automóviles nuevos y los combustibles utilizados para el transporte. Este conjunto de medidas convierte a Europa en la primera región del mundo que fija unos objetivos legalmente vinculantes de gran alcance en materia de clima y energía. Las medidas sobre el clima y la energía constan de cuatro textos legislativos: * Una Directiva en la que se revisa el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que abarca aproximadamente el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. * Una Decisión sobre la distribución de esfuerzos que fija objetivos nacionales vinculantes acerca de las
Orden de 1 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican diversas Órdenes de este Departamento relativas a instalaciones de energía solar fotovoltaica (BOA de 27 de abril de 2009).
Con el objetivo de armonizar los requisitos de acceso al Registro de preasignación de retribución introducido por el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, el Gobierno de Aragón ha aprobado mediante esta nueva norma la modificación de la Orden de 7 de noviembre de 2006 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectada a esta red eléctrica y de la Orden de 25 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, reguladora del procedimiento Administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a esta red eléctrica.
Orden de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de febrero de 2009).
Mediante Orden de 23 de enero de 2009, la Consellería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia ha regulado un nuevo procedimiento de captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia que permitirá que los titulares de las instalaciones inscritas en el REPE puedan remitir los informes mensuales de producción y la memoria-resumen del año a través de una aplicación telemática.
Al nuevo procedimiento se acogerán todas las instalaciones inscritas en el REPE que tengan una potencia eléctrica total instalada igual o superior a 1000 Kw y las centrales solares fotovoltaicas acogidas al mismo régimen que estén obligadas a disponer de telemedida según el Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto de 2007 , y ello salvo que los titulares de estas instalaciones comuniquen al INEGA su intención de remitir la información en soporte papel.
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