Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre sustituye al Decreto 242/2007, de 13 de diciembre como norma básica que venía regulando el aprovechamiento del viento para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De entre las novedades y características del nuevo régimen jurídico, destacamos por su importancia los que a continuación se exponen sucintamente:
a) La nueva Ley regula la figura del Plan Sectorial eólico de Galicia como instrumento de planificación del aprovechamiento eólico, especificando los criterios sobre los que deberá asentarse la planificación. El plan será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal y en él se definirán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de Galicia.
b) La norma aprueba la implantación de un tributo que gravará la generación de afecciones e impactos visuales adversos provocados por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del viento. El llamado Canon Eólico será un instrumento a través del
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. Última Consulta: 11/12/2009 El pasado 27 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, instrumento formal de la estrategia para el cambio de modelo económico diseñada por el ejecutivo a través de la cual se pretende impulsar la economía española y dar un giro al modelo de crecimiento vigente. La propuesta del ejecutivo aprobada por el Consejo de Ministros gira en torno a la definicion de tres objetivos específicos: proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos, impulsar la competitividad de la economía española y orientar al sector empresarial y a los agentes económicos hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde el punto de vista económicos, social y medio ambiental. La consecución de tan ambiciosos objetivos se ha pretendido asegurar a través de la definición de un conjunto de cambios normativos que requerirán de un desarrollo posterior a la aprobación del texto por las Cortes. Se exponen a continuación las medidas concretas definidas por el Anteproyecto para lograr los objetivos antes señalados:
Aguas
Ciro Rampulla, Francesco, “Il governo e la gestione del ciclo integrato delle acque”, Rivista giuridica dell’ ambiente, núm. 2, 2009.
Cambio climático
García Lupiola, Asier, “La política medioambiental de la unión europea ante el cambio climático”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental, núm. 18, enero 2009.
Deforestación
Maria Pachta, Giuliana Torta, “Combattere la deforestazione e lo sfruttamento illegale delle foreste: le iniziative della Commissione europea”, Rivista giuridica dell’ ambiente, ISSN 0394-2287, núm. 2, 2009, pp. 415-423.
Desarrollo sostenible
León Jiménez, F., “¿Derechos ambientales de las generaciones futuras?”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental, núm. 18, enero 2009.
Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE de 29 de junio de 2009).
El artículo 7 del Real Decreto 485/2009, fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
Actividades clasificadas
José Francisco Alenza García, “El fin de la polémica de aplicabilidad en Navarra del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubles, Nocivas y Peligrosas (Comentario a la STSJ de Navarra de 2 de octubre de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente : J. A. Fernández)”, Revista jurídica de Navarra, núm. 46, 2008 , pp. 167-208.
Cambio climático
Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita, “Perspectiva ecológica para mejorar la aplicación de la ley ambiental de cara al cambio climático global”, Revista Aranzadi de derecho ambiental, núm. 15, 2009.
Intervención administrativa
Luís Cabral de Moncada, “O ambiente e a relação jurídica administrativa”, Revista Jurídica do Urbanismo e do Ambiente, núm. 29/30, Jan./Dez. 2008.
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