Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Emilio Frias Ponce)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1011/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1011
Temas Clave: Parque eólico; tributo ambiental; impuesto sobre afección ambiental; impuesto autonómico; LOFCA
Resumen:
Eólicas Parado de Poza S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria del recurso 549/2012 , interpuesto por Eólicas Parado y Poza, S.A, frente a las Ordenes 112 y 184 de 2012 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, que aprobaron el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, y las normas que regulan el censo de instalaciones y contribuyentes del referido Impuesto.
La recurrente alega dos motivos de casación,
Título: “Los retos de la energía eólica marina en España: el papel de las C.C.A.A. y la ordenación de los espacios marinos ante la Directiva 2014/89/UE”
Title: “The challenges off shore wind energy in Spain: the role of the regional governments and the management of marine spaces before the Directive 2014/89/UE”
Autor: Vicente Díaz Lagares, Abogado, Maestría en Derecho y Medio Ambiente, Universidad Internacional de Andalucía y Universidad de Huelva, abogado@vicentediazlagares.com
Fecha de recepción: 15/12/ 2015
Fecha de aceptación: 25/ 02/2016
Resumen:
El objeto de este artículo consiste en el estudio de la necesaria articulación y ordenación de los sectores, materias e intereses concurrentes en el proceso de implantación generalizada de la energía eólica off shore, con especial hincapié en el papel que deben desempeñar las Comunidades Autónomas, los obstáculos existentes y las posibles vías para superarlos, sin pretender, no obstante, hacer un análisis exhaustivo y pormenorizado del régimen jurídico, a todos los niveles normativos, de las energías renovables en general y de la eólica marina en particular.
Abstract:
The purpose of this article is the study of the necessary coordination and management of the sectors, subjects and interests regarding the process of widespread deployment of off shore wind energy,
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Joaquin Huelin Martínez de Velasco)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4882/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4882
Temas Clave: canon eólico; tributo ambiental; impacto visual; nuevas tecnologías; art. 63 LOFCA; hecho imponible
Resumen:
EGA-ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3a) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 7201/10. El objeto de la impugnación era la Orden de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de 15 de enero de 2010, por la que se aprobó el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el Canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En la demanda se alegó invalidez de la disposición administrativa por haberse omitido en
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Martin Timon)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5001/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5001
Temas Clave: tributo extrafiscal; impuestos medioambientales; art. 6.3 LOFCA; tributos autonómicos; Directiva 2009/08/CE
Resumen:
HORNIJA EOLICA, SL interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León que resolvía recurso contencioso-administrativo contra la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de marzo de 2012, pretendiéndose por la parte actora su declaración de nulidad y el reintegro de los importes abonados. También se interesaba el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), de 14 de enero de 2016, asunto C-141/14, por el que se resuelve un recurso por incumplimiento de la Directiva Hábitats contra la República de Bulgaria
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-141/14
Temas clave: Zonas de especial protección de las aves, Hábitats y evaluación de impacto ambiental, no designación de una zona como ZEPA y realización de proyectos en ella
Resumen:
La región de Kaliakra, situada en el litoral búlgaro del Mar Negro, constituye un lugar importante para la conservación de numerosas especies de aves y sus hábitats, razón por la cual dicha región fue designada como Zona de especial protección de las aves por la organización no gubernamental BirdLife International.
La República de Bulgaria, de acuerdo con la Directiva sobre las aves, creó la ZPE Kaliakra. No obstante, dicha zona de protección sólo cubría dos tercios del territorio de Kaliakra. La República de Bulgaria también estableció, al oeste de la ZPE Kaliakra y fuera de la IBA Kaliakra, la ZPE Belite skali. Además, el citado Estado miembro propuso a la
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