Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética (BOE núm. 122, de 23 de mayo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Energía eléctrica; Vehículos eléctricos; Consumidores y Usuarios; Tarifas
Resumen:
Esta norma trae causa del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para la recuperación económica y el empleo, que a través de su art. 23 reforma la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, con la finalidad de incluir dentro del marco normativo de este sector a un nuevo sujeto, los gestores de cargas del sistema, que desarrollan la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de los vehículos eléctricos. En realidad, son sociedades mercantiles de servicios de recarga eléctrica definidas en el art. 9 h) de la Ley 54/1997, que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, por lo que se asemejan a la figura del
Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2011
Temas Clave: Energía Eléctrica; Distribución de energía; Producción de energía; Planificación eléctrica; Recursos de inconstitucionalidad
Resumen:
A través de esta sentencia se enjuician tres recursos de inconstitucionalidad acumulados, los dos primeros interpuestos por el Parlamento y el Gobierno de Canarias contra distintos preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (en adelante, LSE) y el tercero promovido por parte del Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, del sector eléctrico canario. El común denominador de los tres recursos se ciñe a motivos de distribución de competencias. En los dos primeros casos se considera que los preceptos impugnados no pueden tener el carácter de básico que les atribuye la DF1ª-1 de la LSE y el tercero en que los preceptos cuestionados de la Ley Canaria no respetan las bases estatales
MONOGRAFÍAS:
Aguas:
SÁNCHEZ BRAVO, Alvaro; CORDEIRO LOPES, Anselmo H. “Agua: Estudios y experiencias”. Sevilla: Arcibel, 2011. 322 p.
Biotecnología:
ROMEO CASABONA, Carlos María. “Los nuevos horizontes de la investigación genética”. Granada: Comares, 2011. 144 p.
Cambio climático:
MANERO SALVADOR, Ana. El deshielo del Ártico: retos para el derecho internacional: La delimitación de los espacios marinos y la protección y preservación del medio ambiente. Cizur Menor (Pamplona): Aranzadi, 2011. 186 p.
Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. (BOE núm. 55, de 5 de marzo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Energía eléctrica; Mercado interior de la electricidad; Subastas; Comercializadores de último recurso; Consumidores; Tarifas
Resumen:
A raíz de la modificación introducida en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico por la Ley 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE, el suministro de electricidad se ejerce en libre competencia por los comercializadores y además se crean las tarifas de último recurso, únicas en todo el territorio nacional, que se corresponden con los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores de último recurso (CUR) a los consumidores que se acojan a las mismas. Corresponde al Gobierno determinar cuáles sean las empresas comercializadoras que deban asumir la obligación de suministro de último recurso y a la Dirección General de Política Energética y Minas
Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 972/2011
Temas Clave: Energía eléctrica; Derecho de acceso a la red de distribución; Capacidad de acceso; Conexión de dos parques eólicos; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
El origen del recurso interpuesto por la mercantil “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.” se remonta a la Decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en sesión de fecha 23 de julio de 2008, como consecuencia del conflicto de acceso a la red planteado por “Enel Unión Fenosa Rentables, S.A.” (en aquel momento, Sistemas de Energía Regenerativas S.A., “SERSA”) frente a Endesa. La Decisión declaró a favor de Enel Unión Fenosa el derecho de acceso a la red de distribución de Endesa, en concreto, para la conexión de los parques eólicos “La Dehesa” de 45 MW de potencia instalada, sito en la localidad de Baza y “Coto de Don Lucio” de 49,5 MW
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