\r\n

As\u00ed, destacar que el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II regula la normativa reguladora del impuesto sobre la afecci\u00f3n medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques e\u00f3licos y por las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n.<\/p>\r\n

El hecho imponible del citado impuesto, que tendr\u00e1 periodicidad anual y se devengar\u00e1 el primer d\u00eda de cada a\u00f1o, lo constituye la alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de los valores naturales de los r\u00edos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, siempre que el salto de agua sea superior a 20 metros y la capacidad de embalsar superior a 20 cent\u00edmetros c\u00fabicos; y la generaci\u00f3n de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques e\u00f3licos y por los elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

En cualquier caso, estar\u00e1n exentas de este impuesto las instalaciones y dem\u00e1s elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o las entidades locales castellanas y leonesas, as\u00ed como sus organismos y entes p\u00fablicos; as\u00ed como Las instalaciones destinadas a investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\r\n

Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n se destinar\u00e1n a la dotaci\u00f3n del Fondo para la compensaci\u00f3n de los suplementos territoriales de la Ley del Sector El\u00e9ctrico previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Los recursos sobrantes se afectar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los programas de gasto de car\u00e1cter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.<\/p>\r\n

Del mismo modo, los ingresos procedentes del gravamen sobre los parques e\u00f3licos se destinar\u00e1n a la dotaci\u00f3n del Fondo para la compensaci\u00f3n de los suplementos territoriales de la Ley del Sector El\u00e9ctrico previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Y los recursos sobrantes se afectar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los programas de gasto relativos a la eficiencia energ\u00e9tica industrial de la Comunidad, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.<\/p>\r\n

Por su parte, el T\u00edtulo II regula el impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de los residuos en vertederos.<\/p>\r\n

Este impuesto, de naturaleza real y finalidad extra fiscal, y compatible con cualquier tributo estatal, auton\u00f3mico o local aplicable a las operaciones gravadas, se aplicar\u00e1 a los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad y a los residuos distintos de los anteriores que sean generados por las industrias, comercios y servicios.<\/p>\r\n

Los ingresos procedentes de este tributo se afectar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.<\/p>\r\n

En cualquier caso, estar\u00e1 exento del presente tributo, el dep\u00f3sito de residuos ordenado por las autoridades p\u00fablicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o cat\u00e1strofe; y El dep\u00f3sito superior a 15.000 Tm anuales por cada sujeto pasivo, en el caso de productores iniciales de residuos industriales no peligrosos que eliminen \u00e9stos en vertederos ubicados en sus instalaciones, cuya titularidad sea del mismo productor y para su uso exclusivo.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>19 de septiembre de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se derogan las siguientes normas:<\/p>\r\n

- El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2008, de 25 de septiembre.<\/p>\r\n

- El cap\u00edtulo II (art\u00edculos 19 a 37) del T\u00edtulo I de la Ley 1\/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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16 October 2013

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Fiscalidad ambiental

Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. (BOCyL núm. 180, de 18 de septiembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía eólica; Energía eléctrica; Residuos; Eliminación de residuos en vertederos

Resumen:

La presente norma tiene por objeto refundir las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las propias leyes de la Comunidad.

Estructurado en dos títulos (Título I relativo a los tributos cedidos, y Título II referente a los impuestos propios), nos centraremos exclusivamente en el análisis de los preceptos relevantes desde el punto de vista medioambiental.

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9 October 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Energía eléctrica

Reglamento (UE) núm. 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1275/2008 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 642/2009 con respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (DOUE L 225, de 23 de agosto de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Diseño Ecológico; Consumo energía eléctrica

Resumen:

Este Reglamento es aprobado con la intención de servir para reforzar la introducción en el mercado de las tecnologías que mejoren la eficiencia energética del modo preparado en red, de forma que se logre un ahorro energético. Y como un medio para garantizar que la gestión del consumo garantice que el producto retorne a una condición que tenga el modo preparado en red tras haber completado las tareas.

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26 September 2013

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Extremadura. Declaración de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: José María Segura Grau)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ EXT 1144/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto ambiental; Energía eléctrica; Plantas Termosolares; ZEPAS

Resumen:

El objeto del recurso se centra en este caso en la Resolución de 7 de julio de 2009 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2009 de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de dos plantas termosolares.

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18 September 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Sistema eléctrico

Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía eléctrica; Distribución de energía; Transporte de energía; Impuestos Especiales; Comisión Nacional de la Energía

Resumen:

El presente real decreto-ley articula, con carácter urgente, una serie de medidas de amplio alcance, destinadas a garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico como presupuesto ineludible de su sostenibilidad económica y de la seguridad de suministro, y dirigidas a todas las actividades del sector eléctrico.

En primer lugar, se habilita al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

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5 July 2013

Monographs Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO, Joaquín (Dir.). “Agua: legislación y justicia: regulación comunitaria y jurisprudencia en el derecho de aguas”. Barcelona: Fundación Agbar, 2013. 164 p.

Alimentación:

EUFORMACIÓN CONSULTORES, S. L. “Norma IFS de seguridad alimentaria (International Food Standar) V. 6”. Antequera (Málaga): IC Editorial, 2013. 186 p.

Atmósfera:

MARGALEF, Ramón. “La nostra biosfera”. Valencia: Publicacions de la Universitat de Valencia, 2012. 220 p.

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