Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 (Pte: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat) *
Autora: Laia Solbes López. Programa de doctorado Derecho Administrativo, Dpto. de Derecho Administrativo de la Universitat de València
Fuente: Roj: STS 1/2014
Temas Clave: Sector Eléctrico; Energías Renovables; Energía fotovoltaica; Primas y Retribución al Régimen Especial; Retroactividad
Resumen:
El presente comentario analiza una de las últimas sentencias en materia de energías renovables, en particular de la fotovoltaica, y del cambio producido en el marco jurídico retributivo del régimen especial.
La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias empresas del sector fotovoltaico contra el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial, así como contra los desarrollos normativos contenidos en varias órdenes ministeriales (ITC/3353/2010; ITC/619/2011; ITC/688/2011; ITC/1068/2011; e, IET/3586/2011). También se impugnaba el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 2014 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 35, de 10 de febrero de 2014
Temas Clave: Mar territorial; Instalaciones de generación eléctrica; Comunidad Autónoma de Galicia; Competencias; Principio de cooperación; Competencia sobre salvamento marítimo
Resumen:
Se plantea en este caso un conflicto positivo de competencias, por el que la Xunta de Galicia impugna el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, que establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Entiende la Comunidad Autónoma que la competencia para regular el procedimiento y la autorización es autonómica, por cuanto el mar territorial forma parte del ámbito territorial de la CA. De ahí que baste con que las instalaciones de producción se ubiquen en aquel, para que le corresponda su autorización. La Abogacía del Estado rechaza que el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma esté integrado por su territorio y el mar territorial.
Aguas:
ORGANIZACIÓN de Cooperación y Desarrollo Económicos; Comisión Europea, Dirección General de Desarrollo y Cooperación (EuropeAid). “Water and climate change adaptation: Policies to navigate uncharted waters”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2013. 224 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/water-and-climate-change-adaptation-pbMN0113045/ [Fecha de último acceso 31 de enero de 2014].
Biodiversidad:
GIL DELGADO, Eduardo. “Conservación de la biodiversidad: manual práctico de gestión sostenible y normativa ambiental aplicable”. Madrid: GREFA. Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, 2013. 95 p.
Cambio climático:
COURT CHAMBERS, Brick et al. “Climate Change Liability: Transnational Law and Practice”. Cambridge (Reino Unido): Cambridge University Press. 690 p.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Producción de energía; Consumidores y Usuarios; Tarifas; Servidumbres; Energías renovables
Resumen:
Esta norma concibe el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés general. Esencialmente se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los cambios fundamentales que se han producido desde la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, uno de cuyos hitos viene representado por la elevada penetración de las tecnologías de generación eléctrica renovables y, sobre todo, por la acumulación de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico, lo que ha provocado la aparición de un déficit estructural y una deuda acumulada que supera los veintiséis mil millones de euros. Esta inestabilidad financiera, unida a la dispersión normativa existente en un sector económico tan relevante, ha llevado al legislador a aprobar esta nueva ley, que implica una reforma global del sector, basada en un nuevo régimen
Título: “El consumidor de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables: las garantías de origen”
Fecha de recepción: 13/ 11/ 2013
Fecha de aceptación: 11/ 12/2013
Autor: Iñaki Zurutuza Arigita. Ayudante Doctor de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra. E-mail: inaki.zurutuza@unavarra.es
Resumen:
El objeto de este artículo es realizar un estudio relativo a la regulación de la figura de la “garantía de origen” en relación con el consumidor final de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. En este sentido, en primer lugar con carácter general se examina la evolución legislativa en torno a esta figura tanto en el Derecho comunitario como en el Derecho español. En segundo lugar, en el marco de la legislación examinada, se hace referencia a la definición de garantía de origen recogida en la normativa española. Finalmente, en relación con los consumidores de electricidad de origen renovable, se identifica cuál es el consumidor final de electricidad con garantía de origen renovable y se realizan algunas consideraciones relativas tanto al valor actual de estas garantías de origen así como a la protección del consumidor de electricidad de
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