Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1. Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 2210/2020 – ECLI: ES:AN:2020:2210
Palabras clave: Contaminación. Infracción. Dominio Público Hidráulico. Vertido. Principio proporcionalidad. Culpabilidad. Sanción. Área de Calidad de Aguas. Confederación Hidrográfica. Aguas residuales.
Resumen:
En esta sentencia, la parte actora, el Ayuntamiento de Porcuna (Jaén), interpone recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que acuerda imponer a este Ayuntamiento la multa de 133.075 euros, más indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cuantía de 39.922,38 euros. Al mismo tiempo, se acuerda requerir al Ayuntamiento para que detenga de manera urgente el vertido denunciado, objeto de la Resolución, y para que en el plazo de un mes inste ante el Organismo de Cuenca (CHGq) su preceptiva legalización.
Los argumentos empleados por la actora consisten en los siguientes, por un lado, manifiesta la falta de recursos
Acceso a la justicia:
GUZMÁN JIMÉNEZ, Luis Felipe. Los derechos de acceso a la Justicia Ambiental en el ordenamiento jurídico colombiano y español. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Antonio Fortes Martín. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Departamento de Derecho Público del Estado, 2020.
Aguas:
PARRA RUIZ, Ginés. La fiscalidad estatal del derecho de aguas en el contexto de la UE y su Directiva Marco del Agua. Análisis de los cánones recuperadores del coste de las infraestructuras del dominio público hidráulico. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Ana Luque Cortella. Sevilla: Universidad de Sevilla. Facultad de Derecho, 2019. Disponible en: https://idus.us.es/handle/11441/90571 (Fecha de último acceso 28-09-2020).
Derechos fundamentales:
SOLÁ PARDELL, Oriol. El Derecho humano al medio ambiente: una propuesta ecocéntrica. Tesis doctoral dirigida porel Dr. Ángel J. Rodrigo Hernández. Barcelona: Universitat Pompeu Fabra. Departament de Dret, 2020. 569 p. Disponible en: https://www.tdx.cat/handle/10803/669580 (Fecha de último acceso 28-09-2020).
Desarrollo sostenible:
PRELLER BÓRQUEZ, Sebastián. The Strategic use of suitainable development to adequately address social and environmental issues in disputes involving transnational companies. Tesis doctoral dirigida porel Dr. Ángel J. Rodrigo Hernández. Barcelona: Universitat Pompeu Fabra.
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 177 de 1 de agosto de 2020
Palabras clave: Zonas húmedas. Vertidos. Actividades marítimas. Agricultura. Aguas subterráneas. Contaminación. Espacio natural. Gobernanza. Dominio público hidráulico. Dominio público marítimo-terrestre. Gestión integrada.
Resumen:
La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El Capítulo I expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
Interesa hacer una precisión sobre el ámbito de aplicación territorial de la ley. A diferencia de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, cuyo objeto se reducía a las explotaciones agrícolas y los vertidos al Mar Menor, esta ley incluye medidas de protección del Mar Menor aplicables en diversos sectores materiales. Pero, según sea la materia, las medidas de protección deben aplicarse en ámbitos territoriales diferentes; y así, por ejemplo, el problema de los metales pesados
Actividades marítimas:
ESTRUCH ESTRUCH, Jesús. Análisis de los aspectos más relevantes del régimen jurídico del contrato de construcción naval contenidos en la Ley de Navegación Marítima. Actualidad jurídica Aranzadi, n. 954, 2019, pp. 12-12
Agricultura:
BERENGUER SÁNCHEZ, Alexey; MATOS REY, Irliet; LONDRES OSORIO, Mary Dennis. Las limitaciones en el ejercicio del Derecho de Propiedad de los agricultores pequeños en Cuba. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, vol. 14, n. 47, 2017, pp. 19-38. Disponible en Internet: https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/4204 (Fecha de último acceso 07-07-2020).
GARSKE, Beatrice; STUBENRAUCH, Jessica; EKARDT, Felix. Sustainable phosphorus management in European agricultural and environmental law. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 29, n. 1, abril 2020, pp. 107-117. Disponible en Internet: https://doi.org/10.1111/reel.12318 (Fecha de último acceso 04-08-2020).
GRIMONPREZ, Benoît. Le stockage agricole de l’eau: l’adaptation idéale au changement climatique?. Revue juridique de l’environnement, vol. 44, n. 4, 2019, pp. 751-767.
HEYL, Katharine et al. The Common Agricultural Policy beyond 2020: a critical review in light of global environmental goals. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), junio
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 724/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 724
Temas Clave: Concesión administrativa. Aguas. Dominio Público Hidráulico. Indemnización. Captación ilegal. Sanción. Captación aguas subterráneas.
Resumen:
En esta sentencia, la parte apelante, unos particulares afectados, recurren la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 21 de septiembre de 2017, que les sanciona con una multa de 127.833 euros así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 38.350 euros. Al mismo tiempo les obliga a abstenerse de emplear la captación de riego de superficie por exceder de la que tenían autorizada.
El encaje legal de la sanción se encuentra en el art. 116.3, apartados a), c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 317 del Reglamento. La causa es haber captado aguas subterráneas para el riego de 220 Has que exceden de las que legalmente tenían concedidas y que cubría un riego de
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