Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)
Id. Cendoj.: 28079230012010100456
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: dominio público hidráulico; daños; prueba.
Resumen:
Dictada por parte del Ministerio de Medio Ambiente la Resolución con fecha de 22 de julio de 2008, por la que es condenada la parte aquí recurrente; condenada a una sanción pecuniaria y a la obligación de indemnizar los daños causados por comisión de una acción constitutiva de la infracción contenida en el artículo 116.3 apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas; infracción calificada como grave. Una acción consistente en la realización de vertidos al río Tajuña, regulado según las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
Ésta – el Ayuntamiento de Brihuega- formulará recurso contencioso administrativo contra dicha Resolución, solicitando que se declarasen como no acreditados los hechos que se le imputan en dicha Resolución y/o que los mismos no son constitutivos de infracción ni resulta