Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4688/2017 – ECLI: ES:AN:2017:4688
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Aguas; Terreno inundable
Resumen:
El presente recurso trae causa de la resolución de 23 de octubre de 2013, de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el propietario de varias parcelas en el término municipal de Albacete destinadas al cultivo de trigo regadío, trigo secano, cebollas y alfalfa, un total de 23,70 hectáreas.
La causa principal en la que sustenta su reclamación tiene su origen en las inundaciones que acaecieron a lo largo del mes de marzo de 2013 al desbordarse el canal del Acequión, que disponía de una sección claramente insuficiente para los caudales registrados, situación que se agravó como consecuencia de una rotura en la margen derecha del canal, que provocó la salida violenta del agua. El Canal del Acequión es la prolongación del río Jardín o
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4626/2017 – ECLI: ES:TS:2017:4626; Id Cendoj: 28079130042017100455
Temas Clave: Dominio público hidráulico; Limpieza de cauces; Competencia urbanística municipal
Resumen:
El Ayuntamiento de Málaga, ciudad por la que atraviesan 18 arroyos de distinto tamaño, había solicitado oficialmente por carta, en dos ocasiones, a la Junta de Andalucía que llevase a cabo la limpieza y conservación de los cauces públicos de los arroyos que atraviesan la ciudad, con el fin de mantenerlos en buen estado de limpieza y conservación y que puedan cumplir su función en casos de fuertes lluvias para evitar inundaciones que ya se habían producido en anteriores ocasiones.
La Junta de Andalucía no dio contestación a estas cartas, motivo por el cual el Ayuntamiento llevó está inactividad a los tribunales de lo contencioso administrativo que, en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al Ayuntamiento estimando “el recurso contencioso-administrativo promovido y declarar que es competencia y corresponde realizar a la Junta de Andalucía la conservación y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1635/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:1635
Temas Clave: Aguas; Autorizaciones y licencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Las fuertes lluvias acaecidas en diciembre de 2009 en un municipio andaluz, causaron importantes daños en unas fincas con invernaderos situadas en zona inundable, principalmente por causa de la salida de aguas lodosas por el colapso de un desagüe, que a juicio de los propietarios se debía al estado de suciedad de la rambla, la existencia de plantas de salados y la acumulación de sedimentos, sin que se efectuasen durante años labores de limpieza y mantenimiento.
Con motivo de estos daños, los propietarios solicitaron a la Junta de Andalucía (en concreto, a la Agencia Andaluza del Agua) una indemnización con base en la responsabilidad patrimonial de la administración, que fue denegada mediante resolución de 6 de febrero de 2012, dictada por el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Contra dicha resolución se alzan
Ley n.º 37/2016 de 15 de diciembre, que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 239 — 15 de diciembre de 2016
Temas Clave: Acuicultura; dominio público hidráulico; espacio marítimo; aguas de transición; aguas interiores; aguas marinas
Resumen:
Mediante esta ley se concede al Gobierno la autorización legislativa necesaria para aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y explotación de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores situadas el dominio público hidráulico y en el espacio marítimo nacional. Además, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos a los futuros operadores de la referida actividad acuícola, se permite que los títulos privativos para establecimiento de las instalaciones y uso de los correspondientes recursos hídricos y marinos sean agregados. Es decir, que el mismo título sirva para operar en dominio público hidráulico y marítimo al mismo tiempo.
El plazo de los referidos títulos
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