Sentencia 119/2024, del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Cesar Tolosa Triviño)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador Ramón y Cajal del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC. Córdoba
Fuente: Boletín Oficial del Estado, número 264, de 1 de noviembre de 2024
Palabras clave: Caducidad. Concesión administrativa. Dominio público. Demanio. Litoral. Constitución.
Resumen:
El objeto de esta sentencia trata sobre un posible conflicto de competencias. La parte actora es el Gobierno de Canarias e interpone recurso contra la resolución del MITECO de febrero de 2024 en cuanto que la administración general del Estado asume la competencia para declarar la caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre sujeta al régimen jurídico de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
En concreto, el Gobierno de Canarias considera que el precepto controvertido no respeta la distribución de competencias establecida en la Constitución. De manera más precisa, respecto a la posibilidad de obviar las competencias en la «ordenación y gestión del litoral» prevista en el art. 157 b) del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan). Este artículo abarca la función ejecutiva de la gestión de los títulos habilitantes de la ocupación del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 2627/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:2627
Palabras clave: Uso de suelo. Dominio público. Espacios protegidos. Aparcamientos estacionales.
Resumen:
El pronunciamiento que nos ocupa resuelve el recurso interpuesto por un particular frente a la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de 27 de junio de 2023, que denegó la autorización para un aparcamiento en Verdicio debido a su ubicación en una Zona de Especial Valor Paisajístico (ZEVP). La decisión se sustentó, entre otros, en un informe del Servicio de Espacios Protegidos, que resalta la importancia de conservar áreas de alto valor paisajístico y ecológico.
En el supuesto de autos, las parcelas en cuestión están dentro del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, parte de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, y de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Cabo Busto – Luanco, así como en el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), integradas en la Red Natura 2000.
Título: Los sedimentos como condicionantes de las concesiones de aguas
Title: Sediments As Water Permits Determinants
Autor: Pedro Brufao Curiel, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, pbrufao@unex.es, ORCID: 0000-0002-0407-4053
Fecha de recepción: 04/11/2024
Fecha de aceptación: 02/12/2024
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00390
Documento completo: “Los sedimentos como condicionantes de las concesiones de aguas”
Resumen:
Las concesiones de aguas giran tradicionalmente en torno al volumen de agua, sin tener en cuenta un elemento esencial del régimen de nuestros cursos fluviales, los sedimentos. Existe en ocasiones una amplia diferencia entre el volumen concesional y la capacidad real a la que da derecho cada título concesional, dado que el aterramiento puede llegar incluso a colmatar por completo el embalse o inutilizarlo. En este trabajo se estudian las consecuencias legales de la gestión de los sedimentos en la validez y eficacia de las concesiones, de la mano no solo del Derecho de Aguas, sino también del Derecho Ambiental, cuestión que se ilustra mediante el análisis de los grandes aprovechamientos hidroeléctricos del bajo Ebro.
Abstract:
Water permits have usually dealt with the volume allowed to be withdrawn, and have not generally taken into account an essential part of rivers: sediments. Sometimes
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 217, de 11 de noviembre de 2024
Palabras clave: Concesión administrativa. Beneficios sociales. Eólica marina. Explotación minera. Incendios. Vehículo eléctrico. Utilidad pública. Simplificación administrativa. Compostaje.
Resumen:
La ley consta de un título preliminar, siete títulos y tres disposiciones adicionales, una derogatoria y ocho finales. Como novedades más destacadas, procedemos a continuación de resumir el contenido de la misma. El título preliminar contempla las disposiciones generales sobre el objeto de la ley, donde se enumeran las actuaciones y los instrumentos que la ley comprende y sus finalidades, y desarrolla la conceptuación de los beneficios sociales y económicos de los proyectos a los efectos de la ley.
En el título primero se enumeran que tipo de proyectos se encuentran contempladas en la misma, como los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables, los proyectos que requieren de la concesión de aguas para los usos que la ley determina y los derechos, concesiones mineras y
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 271, de 9 de noviembre de 2024
Palabras clave: Agentes forestales y medioambientales. Funciones. Agentes de la autoridad. Protección civil. Espacios naturales. Dominio público.
Resumen:
El objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen jurídico para los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan. La finalidad última de la nueva norma reside en establecer las condiciones necesarias para que aquellos puedan desempeñar de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más, cuando sus funciones también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras administraciones.
Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público y agentes de la autoridad; así como de policía
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