Sentencia del Tribunal Supremo 20 de noviembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª).
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Coordinadora del grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100617
Palabras Clave: Ley de Costas, deslinde, servidumbre de protección; suelo urbano.
Resumen:
La parte actora había solicitado ante la Audiencia Nacional la anulación de la Orden aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de 1.978 metros comprendido entre Punta Carboeira y el límite con el término municipal de Miño, en el término municipal de Pontedeume (A Coruña) por falta de notificación personal durante la tramitación del expediente de deslinde y que se declarase que la servidumbre de protección impuesta a diversos terrenos de su propiedad debía reducirse a los 20 metros por encontrarse en suelo urbano con edificación consolidada y dotada de servicios.