Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 8 de noviembre de 2016, asunto C-243/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Carta Europea de Derechos fundamentales, en relación con el Convenio de Aarhus
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-243/15
Temas clave: Legitimación, derecho de participación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, Carta Europea de derechos fundamentales y Convenio de Aarhus
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea dentro de un litigio entre la Asociación para la Protección de los Bosques (LZ) y la Autoridad del distrito de Trenčín, Eslovaquia, en relación con la solicitud presentada por la referida organización para que se le reconociera la condición de parte en un procedimiento administrativo relativo a una solicitud de autorización de un proyecto que tenía por objeto la instalación en un lugar protegido de un cercado con el fin de ampliar una reserva de animales.
La cuestión prejudicial versa sobre si el artículo 47 de la Carta, en relación con el artículo 9 del Convenio de Aarhus, debe interpretarse en el
Agricultura:
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Actividades marítimas:
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Aguas:
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Biodiversidad:
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Derecho ambiental:
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Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6110/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:6110
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla de 25 de febrero de 2016. A través de este auto se inadmitía el recurso interpuesto por un particular por el procedimiento de derechos fundamentales contra la inactividad del Ayuntamiento de Puebla del Río derivada de la previa reclamación que había efectuada el particular por contaminación acústica.
Pues bien, se alza el recurrente en apelación contra el anterior auto. Auto que se basaba en que no cabía la admisión de tal procedimiento especial de derechos fundamentales al haberse constatado que los ruidos eran causados por eventos de naturaleza familiar o doméstica, y no por actividades comerciales o industriales. Además concluía que sí que existía una actividad municipal, aunque en este caso no fuera satisfactoria para el administrado recurrente.
La Sala confirma la validez del auto
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