El País Vasco aprueba el Programa de Actuación para las zonas vulnerables en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 108, de fecha 3 de junio de 2021
Temas Clave: Contaminación. Aguas. Nitratos. Agricultura.
Resumen:
La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la aparición de procesos de eutrofización de embalses, estuarios y aguas litorales.
La Unión Europea aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, con el doble objetivo de reducir y actuar de forma preventiva frente a dicha forma de contaminación imponiendo a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, estableciendo criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación
Cataluña aprueba la Orden para revisar las zonas las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Núm. 8386 de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Zonas vulnerables. Nitratos. Contaminación. Saneamiento. Recursos hídricos.
Resumen:
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, de acuerdo con el artículo 117, le corresponde la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en cualquier caso, la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; y, en relación con las cuencas hidrográficas intercomunitarias, le corresponde, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la
Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Rioja, número 51 de 12 de marzo de 2021
Temas Clave: Contaminación. Nitratos. Agricultura. Zonas vulnerables.
Resumen:
La protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, está regulada en la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre, que se traspuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales causadas por los nitratos de origen agrario.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 9.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el
Contaminación por nitratos:
SHARMA, Annabel. The Wicked Problem of Diffuse Nutrient Pollution from Agriculture. Journal of Environmental Law, vol. 32, n. 3, noviembre 2020, pp. 471-502.
Cooperación internacional:
DÍAZ MENÍNDEZ, Florencia. Desafíos climáticos y cooperación internacional en el marco de la Agenda 2030. Observatorio medioambiental, n. 23, 2020, pp. 43-61 Disponible en: https://doi.org/10.5209/obmd.73167 (Fecha de último acceso 22-02-2021).
Costas:
MENÉNDEZ REXACH, Ángel. La transposición de la Directiva de ordenación del medio marino al derecho interno español: problemas de aplicación a las aguas costeras. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, n. 342, 2020, pp. 127-167.
Delito ecológico:
CONTRERAS CHAIMOVICH, Lautaro. La atribución de responsabilidad individual por el delito ambiental del art. 291 del Código Penal cometido en el seno de organizaciones empresariales. Revista de Derecho (Valdivia, Universidad Austral de Chile), vol. 33, n. 2, diciembre 2020. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502020000200319 (Fecha de último acceso 25-02-2021).
Demoliciones:
ALONSO MAS, María José. La responsabilidad patrimonial derivada de la demolición por razones urbanísticas. Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, n. 167, 2020.
EZQUERRA HUERVA, Antonio. La ejecución de sentencias que imponen la
Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 130, de 30 de junio de 2020
Palabras clave: Agricultura. Aguas. Contaminación. Suelos. Programa de actuación. Nitratos. Fertilizantes. Residuos. Estiércoles.
Resumen:
Mediante este decreto se examina el número de zonas vulnerables establecidas por el Decreto 40/2009, de 25 de junio, ampliándolas y redistribuyéndolas en una nueva declaración, ya que nuevas realidades científicas y análisis de la contaminación de las aguas así lo determinan.
Este decreto tiene por objeto designar las zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla
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