MONOGRAFÍAS:
Atmósfera:
DUARTE, Carlos M. “The role of Marine biota in the functioning of the Biosphere”. Madrid: Fundación BBVA, 2011. 141 p.
Biodiversidad:
OGUAMANAM, Chidi. “International Law and indigenous knowledge: Intellectual Property, plant biodiversity, and traditional medicine”. Toronto (Canadá): University of Toronto Press, 2011. 376 p.
Biotecnología:
RODRÍGUEZ MERINO, José Mª. “Bioética y derechos emergentes”. Madrid: Dykinson, 2011. 262 p.
Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56), (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2010).
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y a la descarga de las aguas sucias. Con estas modificaciones se trata de dotar de una mayor protección al medio marino frente a las descargas de aguas sucias desde los buques. Las descargas se podrán efectuar a una distancia superior a 3 millas marinas de tierra cuando las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración; en el caso de que no hayan sido objeto de estos tratamientos la descarga deberá efectuarse a una distancia superior a 12 millas
Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Fuente: Europa Press, 25 de junio de 2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo estudiará si España vulneró los derechos fundamentales del capitán del petrolero Prestige, Apostolos Mangouras, por mantenerle en prisión preventiva durante 83 días durante la instrucción de la causa que se sigue contra él por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y desobediencia. El capitán considera que los tribunales españoles vulneraron su derecho a la seguridad y a la libertad (regulados en los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), por los 83 días que permaneció en prisión preventiva tras ser detenido por el hundimiento del petrolero frente a las costas gallegas.
El pasado 20 de marzo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Corcubión concluyó la fase de instrucción del denominado “caso Prestige”, cuya tramitación comenzó en noviembre de 2002. Los procesados en esta causa son el capitán del barco, Apostolos Mangouras; del jefe de máquinas, Argyropoulos Nikolaos; y del
Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes
El Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan las normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, establecen en su articulado que corresponde
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