Decreto 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7066, de 25 de febrero de 2016
Temas clave: Almacenamiento de residuos; Contaminación de suelos; Residuos
Resumen:
A través de este Decreto 197/2016 se aprueba el desarrollo reglamentario del artículo 24 del texto refundido de la Ley de residuos de Cataluña (Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio) que regula el régimen de comunicación previa en materia de residuos y, por otro lado, actualiza la regulación de los registros existentes en Cataluña para adecuarlos al marco legal vigente.
Todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé la comunicación previa al inicio de las actividades en materia de residuos y el Registro de producción y gestión de residuos.
El Decreto se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos, disposiciones generales, regula el objeto del Decreto de conformidad con lo señalado más arriba, así como la naturaleza
Actividades marítimas:
ÁVILA DE LA TORRE, Alfredo; SÁNCHEZ BOYANO, Javier. “Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima [BOE n.º 180, de 25-VII-2014]: navegación marítima”. Ars Iuris Salmanticensis (AIS): revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, vol. 3, n. 1, junio 2015, pp. 270-272, [en línea]. Disponible en Internet: http://campus.usal.es/~revistas_trabajo/index.php/ais/article/view/13923/14359 [Fecha de último acceso 7 de marzo de 2016].
Aguas:
BAUTISTA JIMÉNEZ, Juan Manuel. “Instrumento de adhesión a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, hecho en Nueva York el 21 de mayo de 1997 [BOE n.º 161, de 3-VII-2014]: Remontando la corriente del particularismo en el Derecho internacional fluvial: la entrada en vigor del Convenio de Nueva York”. Ars Iuris Salmanticensis (AIS): revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, vol. 3, n. 1, junio 2015, pp. 250-252, [en línea]. Disponible en Internet: http://campus.usal.es/~revistas_trabajo/index.php/ais/article/view/13918/14355 [Fecha de último acceso 7 de marzo de 2016].
Alimentación:
FERNANDO PABLO, Marcos Matías. “Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria [BOE n.º 185, de 3-VIII-2013]”. Ars Iuris
Acceso a la justicia:
MUÑOZ GAJARDO, Sergio. “El acceso a la justicia ambiental”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 6, diciembre 2014, pp. 17-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.fima.cl/site/wp-content/uploads/2015/03/Justicia-Ambiental-VI.pdf [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
Aguas:
BAANER, Lasse. “Re-designating water bodies in Denmark bypasses the Water Framework Directive objectives”. Environmental Liability, vol. 23, n. 2, 2015, pp. 61-65
FELDT, Walter; SCHUMACHER, Jochen. “Die Alternativenprüfung im Rahmen des Verfahrens zur geplanten Elbvertiefung”. Natur und recht, vol. 37, n. 6, junio 2015, pp. 391-400
FÜßER, Klaus; LAU, Marcus. “Wasserrechtliches Verschlechterungsverbot und Verbesserungsgebot nach dem Urteil des EuGH zur Weservertiefung”. Natur und recht, vol. 37, n. 9, septiembre 2015, pp. 589-595
ROLFSEN, Michael. “Der EuGH und die Weservertiefung – Leitentscheidung zur Ökologisierung des Wasserrechts”. Natur und recht, vol. 37, n. 7, julio 2015, pp. 437-441
Aguas residuales:
NISIPEANU, Peter. “Rechtliche Grenzen weiter gehender Anforderungen an Abwasserdirekteinleitungen (Teil 1)”. Natur und recht, vol. 37, n. 7, julio 2015, pp. 449-457
NISIPEANU, Peter. “Rechtliche Grenzen weiter gehender Anforderungen an Abwasserdirekteinleitungen – Teil 2”. Natur und recht, vol. 37, n. 8, agosto 2015, pp. 526-534
Aguas subterráneas:
BUTTI, Luciano. “The National Contaminated Land Regimes in The EU
Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6954, de 10 de septiembre de 2015
Temas clave: Agricultura; Aguas; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Residuos; Vertidos
Resumen:
Esta norma responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Dejando al desarrollo reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley
Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 123, de 2 de julio de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Esta norma, que sustituye a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, comparte con la anterior su objeto, a fin de proceder a la protección del suelo y la prevención de su contaminación derivada de acciones antrópicas, estableciendo el régimen aplicable a los suelos ya contaminados y alterados existentes, todo ello con la finalidad última de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.
Las razones que justifican la promulgación de esta nueva Ley se hallan -al margen de acomodarse al nuevo régimen básico estatal establecido en la Ley 2/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre todo en lo que concierne a la determinación de las personas obligadas a adoptar medidas de recuperación de suelos- en la corrección de algunas cuestiones puestas de manifiesto en la práctica respecto de la anterior norma autonómica de 2005, con la intención
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