ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
EuGH. “Umweltverträglichkeitsprüfung bei Projekten; Begriff des “besonderen einzelstaatlichen Gesetzgebungsakts”; Zugang zu Gerichten in Umweltangelegenheiten; Umfang des Rechts auf Überprüfung eines Gesetzgebungsakts”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, pp. 861-866
Acuicultura:
ESTEPA MONTERO, Manuel. “El régimen jurídico de la acuicultura marina”. Anuario jurídico y económico escurialense, n. 44, 2011, pp. 243-276, [en línea]. Disponible en Internet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3625353&orden=0 [Fecha de último acceso 9 de enero de 2012].
Agricultura:
BGH. “Agrargrundstück: Windenergie vor Landwirtschaft”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, n. 2011, pp. 896-898
LOZANO CUTANDA, Blanca. “Los contratos territoriales: una fórmula de financiación de actividades agrarias con gran potencial de futuro”. Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 7760, 2011
Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. (BOE núm. 270, de 9 de noviembre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Derechos de contaminación negociables, Créditos de carbono; Economía Sostenible; Secretaría de Estado de Cambio Climático
Resumen:
El objeto de este real decreto es desarrollar y dar concreción al contenido del artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que define los elementos esenciales que determinan la organización y funcionamiento del Fondo.
Este Fondo de Carbono, de carácter público, adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático y carente de personalidad jurídica, a los efectos del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidos por España mediante la adquisición de créditos de carbono, definidos como aquellas unidades susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono
Se modifica el Reglamento (UE) 1031/2010 con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, L308/2, de 24 de noviembre de 2011
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Resumen:
Mediante Reglamento (UE) 1210/2011, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 y a la vista de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, es modificado el Reglamento 1031/2010 a fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013. La antes dicha Directiva dispone que es preciso determinar los volúmenes de los derechos de emisión que vayan a subastarse en 2011 y 2012 lo antes posible, para lograr garantizar una transición fluida del segundo al tercer período de comercio del régimen de comercio de derechos de
Sentencia del TEDH de 10 de febrero de 2011, demanda núm. 30499/03, Dubetska y otros c. Ucrania
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación industrial, derecho al respeto a la vida privada y familiar, reasentamiento de la población.
Resumen:
El asunto que nos ocupa versa sobre la contaminación industrial procedente de una mina y una planta de procesamiento de carbón propiedad del Estado. Los demandantes, residentes en una zona rural muy cercana a dichas instalaciones, habían estado expuestos durante muchos años, según los estudios de las autoridades nacionales y de diversas entidades privadas, a un alto riesgo de padecer cáncer y otras enfermedades renales y respiratorias, debido no sólo a la presencia de elevados niveles de concentración de sustancias peligrosas en el aire, sino también a la contaminación de las aguas subterráneas, proveniente de las infiltraciones en las escombreras. Al mismo tiempo, habían sufrido también inundaciones y hundimientos del suelo. Ante esta situación, las autoridades ucranianas decidieron facilitar una nueva vivienda a los afectados en una zona más segura. Pero debido a la demora de sus promesas, cada familia presentó un
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1283/2011
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; Residuos; Valores límite de emisión; Ruidos y Vibraciones
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza si determinados condicionantes a los que se ha sometido la Autorización Ambiental Integrada concedida en vía administrativa a la mercantil “Tabicesa, S.A.U.” para el ejercicio de una actividad consistente en la transformación de una anterior fábrica de ladrillos y bloques para revestir, en la fabricación de material cerámico para la construcción; resultan ser legales o no. Las instalaciones se incluyen en las de categoría 3, apartado 5, del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
-El primer condicionante impuesto en la Resolución de la Consejería competente es que
“La superficie destinada al almacenamiento de lodos deberá ser impermeable, estar cubierta y delimitada por un cerramiento
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