Sentencia de la Corte Suprema, de 21 de septiembre de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Corte Suprema Rol N° 7.025-2017, Sentencia de 21 de septiembre de 2017
Temas clave: Planes de descontaminación atmosférica; Motivación de los actos administrativos; Principio el que contamina paga
Resumen:
En agosto de 2016, la empresa de generación eléctrica AES Gener S.A., que opera la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, en funcionamiento desde 1995, interpuso reclamo de ilegalidad[2] contra la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, respecto del Decreto N°643-2016 que aprueba la Ordenanza Municipal por cobro de derechos municipales por servicio de aseo[3].
Al respecto cabe recordar que en 2007, la localidad de Tocopilla fue declarada Zona Saturada[4] por haberse superado los límites de concentración de contaminante material particulado respirable, según lo establecido en la norma de calidad de aire entonces vigente. A raíz de lo anterior, se dictó un Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante (2010)[5].
El artículo 24 de dicho Plan contempla la posibilidad de que la