Acaba de publicarse o Informe Valedor do Pobo 2008 (Galego).
Destacamos a continuación os extractos do informe que consideramos máis relevantes desde a perspectiva ambiental, clasificados de acordo cos temas máis salientábeis tratados no informe:
1. As disposicións transitorias en materia de solos e a legalización de actividades mineiras
Sobre a aplicación de rexímenes transitorios para a legalización de actividades mineras sin licencia, o Informe do Valedor sinala que “A permanente apertura da oferta de legalizacións extraordinarias trae como consecuencia que a situación de indefinición continúe, e, en definitiva, que non se adopten medidas, nun sentido ou noutro, respecto dun número considerable de explotacións sen licenza.”
“Pero tamén resulta rechamante que a posibilidade de solicitude de regularización se considere aberta, co que o proceso de interinidade e falta de actuación para a reposición da legalidade parece prolongarse por un tempo desproporcionado. Xa con motivo do coñecemento das queixas citadas concluímos que era necesario dar outro tratamento á materia e recomendamos (a CPTOPT, a CII e a CMADS) que se corrixan os aspectos sinalados, e en concreto que se aclarase o prazo de aplicación da DT 12 [Ley 9/2002 de solo de Galicia], de acordo coa
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009, Sala de lo Conetncioso-Administrativo, sección cuarta (ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Fuentes: Boletín número 2 del CEDAT. Base CENDOJ: Id Cendoj: 28079130042009100070.
Temas clave: ordenanza municipal de ruido; modificación normativa; vulneración derecho a la protección de la salud y del Derecho al medio ambiente adecuado.; libertad de empresa.
Interés: 4/5
Resumen:
En este asunto se dilucida la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lugo, de 3 de febrero de 2003, sobre aprobación definitiva de la modificación de la Disposición Adicional Séptima de la Ordenanza general municipal reguladora de la contaminación acústica. En esta Disposición se dispone que no se concederán licencias de actividad clasificadas en la presente Ordenanza en los grupos I, II, III, IV y V, En el acuerdo impugando se modifica la Dispiosición citada estableciendo que se concederán licencias de actividad del Grupo I para las calles encuadradas en la Zona Centro. La norma fue declarada nula por la sentencia de instancia.
La Corporación municipal Lucense interpuso recurso de casación al considerar que la sentencia de instancia vulnera el derecho constitucional reconocido de protección de la salud en su art.
Fuente: EP, 25 de mayo
“El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, denuncia en su Informe Anual 2008 la “incompleta” definición del concepto de ‘desarrollo sostenible’ en la actuación de la Administración, así como la disparidad existente entre la “creciente” preocupación ciudadana hacia los problemas ambientales y la “tranquilidad o lentitud” con la que algunas administraciones afrontan sus deberes de protección.
“También puede observarse en una práctica de protección administrativa insuficiente y el discurso teórico que acompaña a todas las decisiones que afectan e impactan sobre el territorio, basado en una definición incompleta del concepto de desarrollo sostenible”, recoge el texto, al que tuvo acceso Europa Press.
(…)
A modo de ejemplo, señala que los órganos de supervisión de la actividad energética, de minas, de industria, de infraestructuras, y también los ayuntamientos,
Sentencia del TSJ Comunidad Autónoma de Andalucía de 15 de julio de 2008, Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel López Agulló (RJCA\2009\150)
Temas clave: responsabilidad patrimonial; contaminación acústica; inactividad administrativa; jurisprudencia del TEDH sobre la “interpretación ecológica” de los derechos fundamentales clásicos; derecho a la integridad física y moral; derecho a la vida familiar y privada y a la inviolabilidad del domicilio; RAMINP; actividad clandestina; importe de la indemnización; criterio del alquiler medio de la zona.
Fuente: Legal Today.
Resumen:
En este asunto se resuelve un recurso contencioso administrativo interpuesto contra en Ayuntamiento de Marbella, por desestimación presunta de solicitud de cese de inmisiones acústicas. Se solicita a la Sala que condene a la Corporación demandada a que adopte las medidas correctoras pertinentes para el cese de las inmisiones ruidosas y molestas que produce sobre la vivienda de los actores una estación de servicio, y que indemnice los daños y perjuicios causados por dicha falta de actuación. El Tribunal atiende a las pretensiones de la parte actora.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
Fuente: Gaceta Informativa. Boletín de Novedades Jurídicas de Lex Nova, 24 de abril de 2009
El día 24 de abril ha entrado en vigor la Orden ministerial que actualiza el Código Técnico de la Edificación y, en particular, el nuevo Documento Básico de Protección frente al Ruido.
“Esta nueva normativa triplica las exigencias de aislamiento acústico de los hogares y supondrá un incremento medio del precio de entre 0,3% y el 0,6% (si consideramos el precio medio de la vivienda en España en 1.958,1 €/m2). Además, la aplicación del Documento Básico costará como media 9,56 €/m2, según un estudio de la Asociación Española contra la Contaminación Acústica (AECOR), realizado para el Ministerio de Vivienda. (…)
De esta nueva norma destacan dos cambios fundamentales que introduce respecto a la anterior normativa:
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