Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. (BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación acústica; ruidos y vibraciones; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Con la elaboración y aprobación de Ley de Protección contra la Contaminación Acústica la Comunidad aragonesa pretende contribuir a la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas contra las agresiones que puedan provenir de ruidos y vibraciones, en numerosas ocasiones colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico. Pretendiendo dando respuesta jurídica a situaciones que provocan, además de agresiones al medio y a los elementos integrantes del mismo, conflictos sociales y problemas de salud a las personas. Intentando adecuar la regulación de la denominada contaminación acústica a las circunstancias particulares concurrentes en esta Comunidad.
Norma dictada, además, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad para dictar normas adicionales de la legislación básica estatal sobre protección de medio ambiente, conforme al artículo
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Rafael Fernández Valverde).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100297
Temas Clave: contaminación acústica, zonificación acústica, objetivos de calidad, emisiones acústicas, servidumbres acústicas, derechos fundamentales
Resumen:
La Sentencia analiza la demanda interpuesta por la «Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas, Dirección 000», contra el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en la que se pide la nulidad de los artículos 7.2, 8, 10.3, 23.4, Disposición Transitoria Primera y Anexos II y III del citado Reglamento.
El Tribunal, desestima todas las causas de nulidad alegadas por la parte demandante, a excepción de un caso concreto referido a la Tabla A del Anexo II.
Se anula el apartado f) de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2010 (Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Fuente: Id Cendoj: 28079130052010100297
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández, Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Temas clave: Ruido; Contaminación acústica; áreas acústicas; zonificación acústica; emisiones acústicas; valores límite de inmisión; servidumbre acústica.
Resumen:
Esta Sentencia del TS resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Asociación de Propietarios de chalets y parcelas contra determinados aspectos del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El Tribunal Supremo acoge, en parte el recurso y anula la expresión “Sin determinar” que figura en relación con el Tipo de Área Acústica, f), dedicado a los “Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen”, dentro de la Tabla A, que establece los “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes”, del Anexo II del Reglamento, dedicado a los denominados “Objetivos de
Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010
Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195
Resumen:
El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere los 80 o los 87 decibelios.
Palabras Clave:
Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales,
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2010 (Jurisdicción Social, Ponente: Joaquín Samper Juan)
Fuente: Id Cendoj: 28079140012010100054
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Temas clave: Contaminación acústica; complemento de penosidad por exposición al ruido de los trabajadores
Resumen:
La cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de la doctrina que se resuelve en esta sentencia se centra en determinar cual es el nivel de exposición al ruido que debe soportar un trabajador para tener derecho a percibir el complemento de penosidad que puede está previsto convenios colectivos de distintos sectores.
El recurso se articula en dos motivos dedicados a exponer la infracción legal:
a) En el primero se denuncia la trasgresión de lo establecido en los artículos 4 a 11, y especialmente en el 5.2 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
b) En el segundo
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