ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 312/2011, de 28 de abril (Sala de lo Contencioso. Sede Palma de Mallorca, Sección 1ª, Ponente Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Roj: STST BAL 380/2011. Id Cendoj: 07040330012011100294
Temas Clave: Ruido; Derechos Fundamentales; Inactividad de la Administración Local
Resumen:
El Ayuntamiento de Manacor procede a plantear el recurso de apelación, aquí resuelto, contra la Sentencia dictada el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca por la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación que había sido formulada por numerosos vecinos ante el Ayuntamiento de Manacor, en la cual se reclamaba la adopción de medidas conducentes a terminar con las infracciones por ruidos, con el incumplimiento de horarios de apertura de algunos locales de ocio de la localidad y con la alteración del orden en la vía pública y, por ende acabar con los ruidos y vibraciones que éstos causaban en las viviendas de los reclamantes. Sentencia en la que se declaraba que
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
PIZARRO NEVADO, Rafael. “Crónica de jurisprudencia: recursos naturales, Directiva Hábitats: tipos de espacios protegidos, procedimiento de declaración, medidas preventivas de protección”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 25, 2010
Evaluación de impacto ambiental:
LAZCANO BROTONS, Iñigo. “Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental”. Revista Vasca de Administración Pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 86, 2010, pp. 101-138
MARINIELLO, Maria Luce. “La valutazione di Impatto Ambientale come strumento di better regulation ed i problemi applicativi nell’ordinamento italiano”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 1, 2010, pp. 339-354
MONOGRAFÍAS:
Aguas:
GARCÍA RUBIO, Fernando. “Régimen Jurídico de la Gestión del Agua: aspectos hidrológicos, organizativos, tributarios, de contratación pública y de responsabilidad ambiental”. Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2010. 461 p.
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “Aguas y Ordenación del Territorio en el Contexto de la Reforma Estatutaria”. Granada: Comares, 2010. 376 p.
Asignación de derechos de emisión:
SANZ RUBIALES, Íñigo. “El mercado europeo de derechos de emisión”. Valladolid: Lex Nova, 2010. 222 p.
BILBAO ESTRADA, Iñaki. “La fiscalidad de los derechos de emisión: estado de situación y perspectivas de futuro”. Madrid: Instituto de Estudios fiscales, 2010. 679 p.
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. (BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación acústica; ruidos y vibraciones; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Con la elaboración y aprobación de Ley de Protección contra la Contaminación Acústica la Comunidad aragonesa pretende contribuir a la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas contra las agresiones que puedan provenir de ruidos y vibraciones, en numerosas ocasiones colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico. Pretendiendo dando respuesta jurídica a situaciones que provocan, además de agresiones al medio y a los elementos integrantes del mismo, conflictos sociales y problemas de salud a las personas. Intentando adecuar la regulación de la denominada contaminación acústica a las circunstancias particulares concurrentes en esta Comunidad.
Norma dictada, además, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad para dictar normas adicionales de la legislación básica estatal sobre protección de medio ambiente, conforme al artículo
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