Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1635/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:1635
Temas Clave: Aguas; Autorizaciones y licencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Las fuertes lluvias acaecidas en diciembre de 2009 en un municipio andaluz, causaron importantes daños en unas fincas con invernaderos situadas en zona inundable, principalmente por causa de la salida de aguas lodosas por el colapso de un desagüe, que a juicio de los propietarios se debía al estado de suciedad de la rambla, la existencia de plantas de salados y la acumulación de sedimentos, sin que se efectuasen durante años labores de limpieza y mantenimiento.
Con motivo de estos daños, los propietarios solicitaron a la Junta de Andalucía (en concreto, a la Agencia Andaluza del Agua) una indemnización con base en la responsabilidad patrimonial de la administración, que fue denegada mediante resolución de 6 de febrero de 2012, dictada por el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Contra dicha resolución se alzan
Sentencia 255/2017 de la Audiencia Nacional, de 12 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1841/2017 – ECLI: ES:AN:2017:1841
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Aguas; Río Ebro; Inundaciones extraordinarias; Indemnización
Resumen:
En este caso concreto, un particular interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 27 de octubre de 2014 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El recurrente alega que los daños producidos en los olivos cultivados en una parcela de 3,88 hectáreas se ocasionaron como consecuencia de una avenida ordinaria del río Ebro en enero de 2013 a su paso por el término de Quinto (Zaragoza). Imputa a la Confederación una absoluta dejadez e inactividad en el mantenimiento adecuado de los terrenos de su dominio y del estado del cauce del río Ebro, causa de una acumulación de sedimentos considerable que afectaron al curso normal fluvial.
La Abogacía del Estado niega la relación de causalidad entre
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano de Oro-Pulido y López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1287/2017 – ECLI: ES:TS:2017:1287; Id Cendoj: 28079130052017100136
Temas Clave: Red Natura 2000; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Suelo no urbanizable protegido; Declaración de Impacto Ambiental; Monte de utilidad pública; Informe de la Confederación Hidrográfica
Resumen:
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2015 por la que se anulaba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que autorizaba una cantera de magnesita en un monte protegido de alto valor ambiental incluido en la Red Natura 2000 confirmando en todos sus extremos la sentencia del órgano judicial de Navarra. En el año 2015 ya tuvimos la oportunidad de comentar esta sentencia en la revista, por lo que todo lo dicho en ese comentario mantiene su validez, si bien reforzados sus argumentos al verse recogidos ahora en la sentencia del Tribunal Supremo, de mayor rango y valor jurídico.
El primer dato a destacar es que el recurso de casación no solo lo interpone la empresa minera, sino
Agricultura:
GÓMEZ RODRÍGUEZ, Dustin Tahisin; ROJAS VELÁSQUEZ, William Eduardo. “Política agraria, posconflicto e inclusión”. Nuevo derecho, vol. 12, n. 19, julio-diciembre 2016, pp. 199-223, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.iue.edu.co/index.php/nuevoderecho/article/view/850 [Fecha de último acceso 16 de marzo de 2016].
PESQUERA ALONSO, Carlos. “La PAC que nos espera”. Cuadernos Cantabria Europa, n. 12, diciembre 2013, pp. 88-116, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.cantabriaeuropa.org/4A92153A-FE34-E382-9ED7-2D899962E6E5.pdf/publicaciones_web/fichero/adjunto/Cuadernos-Cantabria-Europa-N-12 [Fecha de último acceso 16 de marzo de 2016].
Aguas:
BENSON, Reed D. “Protecting River Flows for Fun and Profit: Colorado’s Unique Water Rights for Whitewater Parks”. Ecology Law Quarterly, vol. 42, n. 4, febrero 2016, pp. 753-786, [en línea]. Disponible en Internet: http://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol42/iss4/1/ [Fecha de último acceso 20 de marzo de 2016].
BRUFAO CURIEL, Pedro. “El discutido régimen jurídico de las aguas públicas afectas a los palacios reales y otros bienes de patrimonio nacional”. CEFLegal: revista práctica de derecho: comentarios y casos prácticos, n. 191, 2016
VELÁZQUEZ PÉREZ, Rafael Andrés. “Las inversiones extranjeras, el desarrollo sostenible y el derecho humano al agua: un conflicto no resuelto”. Revista de derecho, agua y sostenibilidad (REDAS), n. 0, 2016, pp. 1-26, [en línea]. Disponible en Internet: http://redas.webs.uvigo.es/index.php/es/suscriptores/44-las-inversiones-extranjeras [Fecha de último acceso 16 de marzo de 2016].
Alimentación:
SANZ LARRUGA,
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 623/2017 – ECLI: ES:TS:2017:623; Id Cendoj: 28079130052017100076
Temas Claves: Planeamiento urbanístico. Disponibilidad de recursos hídricos
Resumen:
El Ayuntamiento de Verín tramitó y aprobó el correspondiente Plan General de Ordenación Municipal, que contó con todos los informes favorables exigidos en la normativa vigente y fue aprobado también por la Xunta de Galicia. Como ya viene siendo habitual, tras la aprobación de un plan se interpone el correspondiente recurso administrativo, en este caso por un particular que con una demanda de más de 100 folios intentaba buscar el mayor número posible de ilegalidades al plan a ver si alguna de ellas era admitida por los tribunales de justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en primera instancia, desestimó el recurso contencioso administrativo, no aceptando las diversas alegaciones presentadas por el recurrente, si bien el Tribunal Supremo ha quitado la razón al TSJ de Galicia y se la ha dado al recurrente, aceptando la alegación de que no existía disponibilidad de recursos hídricos tal y como ha
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