<\/p>\r\n

A sensu contrario, la Sala recuerda a la entidad local que el DPH no es un simple curso fluvial y le achaca su desconocimiento sobre el complejo entramado medioambiental que conlleva todo cauce fluvial. Pone de relieve que la existencia o inexistencia de vegetaci\u00f3n en el cauce, en modo alguno significa que no pueda ser da\u00f1ado, m\u00e1xime cuando a trav\u00e9s de las obras ejecutadas, pueden resultar afectados su hidrolog\u00eda o su fauna vertebrada o invertebrada. Aprecia contradicci\u00f3n en el actuar del ayuntamiento, que por una parte alega la inexistencia de vegetaci\u00f3n y por otra, solicit\u00f3 de la propia Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero que procediese a la limpieza y acondicionamiento de las m\u00e1rgenes.\u00a0<\/p>\r\n

La Sala confirma la resoluci\u00f3n recurrida porque a consecuencia de las obras ejecutadas por el ayuntamiento se ha afectado el DPH de la siguiente forma: 1) Destrucci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n rip\u00edcola existente en el tramo urbano del arroyo, 2) Reducci\u00f3n del cauce del arroyo, aumentando a costa del DPH la anchura de sus calles, 3) Mayor velocidad del agua en momentos de avenidas y una mayor erosi\u00f3n. A juicio de la Sala, resulta imprescindible que se retire la escollera porque en otro caso el da\u00f1o no quedar\u00eda reparado.\u00a0<\/p>\r\n

Respecto a que la actuaci\u00f3n municipal se llev\u00f3 a cabo en el ejercicio de sus competencias, la Sala entiende que las competencias sobre ejecuci\u00f3n urban\u00edstica que corresponden a los municipios no implican la negaci\u00f3n de las competencias de las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas o del Ministerio de Medio Ambiente. Tampoco considera que pueda suscitarse controversia competencial aunque se trate de un tramo urbano, conforme a lo establecido en el art. 28.4 de la Ley 10\/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrol\u00f3gico Nacional.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

-En relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n: <\/strong>\u201cLa pol\u00e9mica es est\u00e9ril pues, como se sugiere por la demandada, nos hallamos ante una infracci\u00f3n permanente. Este tipo de infracciones se caracterizan porque determinan la creaci\u00f3n de una situaci\u00f3n antijur\u00eddica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor de forma que a lo largo de aquel tiempo el il\u00edcito se sigue consumando, la infracci\u00f3n se sigue cometiendo hasta que se abandona la situaci\u00f3n antijur\u00eddica de modo que el plazo de prescripci\u00f3n solo podr\u00e1 comenzar a computarse desde el momento en que ha cesado la situaci\u00f3n antijur\u00eddica, ya que es entonces cuando se consuma la infracci\u00f3n, no pudi\u00e9ndose declarar la prescripci\u00f3n de una falta de car\u00e1cter permanente mientras no ha cesado la conducta, o lo que es lo mismo, que el ayuntamiento ha repuesto la situaci\u00f3n da\u00f1osa para el DPH a su situaci\u00f3n originaria\u201d.\u00a0<\/p>\r\n

-Sobre la falta de causaci\u00f3n de da\u00f1os al DPH: \u201cEn esencia, la inconcebible defensa que del hormigonado y la realizaci\u00f3n de escollera ha realizado el ayuntamiento sancionado choca con la realidad del ecosistema de todo cauce natural. Que la eliminaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n rip\u00edcola, nunca susceptible de ser calificada como \"maleza\", provoca una falta de naturalidad en los cauces, mayores velocidades del agua en momentos de avenidas (y trasladando un serio problema de hidrolog\u00eda y erosi\u00f3n a otros lugares situados aguas abajo), y mayores efectos erosivos. Es pues esa actuaci\u00f3n netamente da\u00f1osa para el entorno natural\u201d.\u00a0<\/p>\r\n

-Sobre la desproporci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta. \u201cLa recta ex\u00e9gesis de este precepto, teniendo como elemento f\u00e1ctico acreditado la causaci\u00f3n de da\u00f1os al DPH por un importe de 3.498,00 euros, no implica la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite previsto en el art. 320.3 RDPH sin mayores consideraciones pues no cabe desconocer que la administraci\u00f3n sancionadora se ha movido dentro del m\u00e1ximo fijado por el TRLA y por el RDPH en su art. 318. Adem\u00e1s, no puede este Tribunal dejar de constatar que las citadas obras se han realizado con un total desprecio a la legalidad vigente, toda vez que el propio ayuntamiento, a sabiendas de su falta de competencia, y de la necesidad de autorizaci\u00f3n para su realizaci\u00f3n, acometi\u00f3 las mismas. Y, adem\u00e1s, formulada la oportuna denuncia tanto por la guarder\u00eda fluvial como por el SEPRONA, ha continuado la realizaci\u00f3n de las mismas hasta su finalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, no puede este Tribunal desconocer que las citadas obras han dado lugar a quejas de vecinos, as\u00ed como denuncias formalizadas por escrito\u201d.\u00a0<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Llama la atenci\u00f3n que un Ayuntamiento act\u00fae al margen de la legalidad cuando se trata de la defensa del dominio p\u00fablico hidra\u00falico, llegando al l\u00edmite de ensanchar las calles de su t\u00e9rmino municipal a costa del citado DPH, a sabiendas de que precisaba autorizaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones de administraci\u00f3n y control. Por parte del ayuntamiento se ejecuta una obra con bloques de hormig\u00f3n depositados en el fondo del agua para formaci\u00f3n de un dique, alterando el curso natural del arroyo con los perjuicios ambientales que conlleva y adem\u00e1s considera que la vegetaci\u00f3n rip\u00edcola que aparece asociada a los cursos de agua, temporales o permanentes, situ\u00e1ndose a m\u00e1s o menos distancia del eje de los mismos, no es en realidad vegetaci\u00f3n. Estos extremos bastan por s\u00ed solos para justificar la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y el requerimiento a la demolici\u00f3n de la obra ejecutada, m\u00e1xime cuando se han causado da\u00f1os a un bien de dominio p\u00fablico y se ha invadido y ocupado un cauce, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-y-leon-dominio-publico-hidraulico","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-18 20:22:00","post_modified_gmt":"2013-05-18 18:22:00","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7768","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulicoJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

8 March 2012

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Dominio público hidráulico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid), de 29 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: ROJ TSJ CL 6957/2011

Temas Clave: Dominio Público Hidraúlico; Infracción por parte de un Ayuntamiento; Construcción de obras en tramo urbano del arroyo; Competencias

Resumen:

En este caso concreto se recurre por parte del ayuntamiento de Vegaquemada la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero por la cual se le impuso una multa por importe de 30.050,61 como autor de una falta menos grave contra el Dominio Público Hidraúlico (en adelante, DPH) así como una indemnización de 3.498,00 euros por los daños causados y a la reposición de las cosas a su estado original.

El ayuntamiento alega en primer lugar prescripción de la acción para sancionar la infracción. Añade que la construcción de una escollera de 160 metros lineales en el cauce del arroyo Juncosa, a su paso por su propio término municipal, no

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17 February 2012

Articles Periodical publications Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Acceso a la justicia:

BÉTAILLE, Julien. “Accès à la justice de l’Union européenne, le Comité d’examen du respect des dispositions de la Convention d’Aarhus s’immisce dans le dialogue des juges européens : à propos de la décision no ACCC/C/2008/32 du 14 avril 2011”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 4, 2011, pp. 547-562

BÉTAILLE, Julien. “CJUE: Accès à la justice”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 4, 2011, pp. 653-

VG Berlin. “Urteil vom 9. Juni 2011 – 2 K 46.11 Zugang zu Informationen vom Bundesministerium der Justiz”. ZUR – Zeitschrift für Umweltrecht, n. 1, 2012

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24 January 2012

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pesca

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.

Fuente: ROJ STSJ AND 9250/2011

Temas Clave: Pesca; Actividades marítimas; Conflicto competencial

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso interpuesto contra la Orden de 13-6-02, dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas interiores y se establecen las condiciones socioeconómicas para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía.

En concreto, se solicita la nulidad del citado acto administrativo, al considerarse que la Orden se inmiscuye en una materia de competencia exclusiva estatal, regulando los aspectos socioeconómicos de la explotación de pesca con arte de almadraba, y fijando los criterios de rentabilidad social y económica que deben ser atendidos por el Estado para la concesión de la licencia de pesca respecto a las almadrabas situadas en aguas exteriores, de manera que

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16 January 2012

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Comentario: “Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña”

Título: “Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña”

Autora: Isabel Caro-Patón Carmona, Ptun de Derecho Administrativo, Universidad de Valladolid

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00203

 

15 December 2011

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Vertidos

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 7152/2011

Temas Clave: Autorización de vertidos; competencia del Estado; potestad sancionadora; autorización ambiental integrada; órgano competente de la Comunidad Autónoma; cuencas intracomunitarias

Resumen:

La Sentencia que comentamos en este ocasión trae causa del recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil “Serviace, S.A” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de octubre de 2008, en cuya virtud se impone a la entidad una sanción administrativa de multa por una cuantía de ….y la obligación de indemnizar por los daños causados al Dominio Público como consecuencia de la infracción prevista en el art. 116.3.f) Texto Refundido de la Ley de Aguas, relativa a “vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la debida autorización” (F.J.1º). La entidad recurrente pide se declare nulo el acto administrativo sancionador, argumentando, entre otras cuestiones, la falta de competencia del Consejo

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