Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: José de Bellmont Mora)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2507/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:2507
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza Municipal reguladora de los horarios y condiciones de limpieza y seguridad para las obras y construcciones en el término municipal de Altea.
En concreto, se solicita la nulidad de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza en cuya virtud se impone un horario reducido para el uso de mecanismos o herramientas que por sus características producen molestias de difícil o imposible corrección (tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, excavadoras, etc.). De esta manera, se limita su uso, en periodo no estival, a lunes-viernes entre las 8 y las 15 horas, y durante el periodo estival (15 de junio a 15 de septiembre) al horario comprendido entre las 9 y las 14 horas. Además, en el periodo que va entre el 15 de julio y el 31 de agosto,
Actividades marítimas:
ABELLÓ GALVIS, Ricardo et al. “Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la ‘Caza de ballenas en el Antártico’ (Australia c. Japón; Nueva-Zelanda –interviniente–). Decisión sobre el fondo”. Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), n. 8, 2015, pp. 167-294, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi/article/view/3693 [Fecha de último acceso 11 de agosto de 2015].
Agricultura:
HENDEL, Verónica. “Del alambrado a las semillas transgénicas: un análisis de la agricultura pampeana a la luz del principal suplemento rural argentino (2007-2009)”. Nómadas: revista crítica de ciencias sociales y jurídicas, n. 43, 2014, pp. 143-165, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/view/49288 [Fecha de último acceso 11 de agosto de 2015].
MÖCKEL, Stefan. “Agrarumweltrecht heute und morgen”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 3, 2015
Aguas:
EMBID IRUJO, Antonio. “Las características del mercado de derechos de agua en España”. Derecho y ciencias sociales, n. 9, octubre 2013, pp. 90-110, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/738 [Fecha de último acceso 7 de septiembre de 2015].
GAWEL, Erik. “Zur Rechtfertigung der Ausnahmen von der Abgabepflicht für Wasserentnahmen”. Natur und recht, vol. 37, n. 1, enero 2015, pp. 17-27
KÖCK, Wolfgang. “Zur Entwicklung des Rechts der Wasserversorgung und der
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 637/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:637
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Calvià con fecha de 27 de marzo de 2014.
En concreto, se impugnan los preceptos de la Ordenanza que hacen referencia a la incorporación obligatoria de las industrias al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos. De este modo, argumenta el recurrente, tal voluntad municipal contenida en la Ordenanza, sería constitutiva de una infracción del artículo 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por cuanto dicho precepto de la legislación estatal decreta que las entidades locales pueden «gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 16 de julio de 2015, asunto C-425/13, por el que se resuelve un recurso de anulación interpuesto por la Comisión contra la Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la conexión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea con un sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Australia
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-425/13
Temas clave: Gases de efecto invernadero; Comercio de derechos de emisión; Negociación con terceros países; Competencias del Consejo y de la Comisión; Cooperación
Resumen:
Mediante este recurso, la Comisión Europea solicita la anulación del artículo 2, segunda frase, de la Decisión del Consejo de 13 de mayo de 2013 por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la conexión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea con un sistema de comercio de derechos de emisión aplicado en Australia.
La Comisión entiende
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 545/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:545
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Constructores de Baleares contra la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 27 de marzo de 2014. Esta Ordenanza atiende, fundamentalmente, al carácter turístico de dicho municipio, lo que acentúa la sensibilidad municipal ante los ruidos que pueden degradar el bienestar de sus visitantes.
En concreto, dicha Asociación impugna varios preceptos de la Ordenanza, concernientes a la imposición de limitaciones sobre las actividades de construcción y edificación, resultando desestimados por la Sala todos los argumentos vertidos de contrario, confirmando íntegramente la legalidad de la Ordenanza. Interesa destacar el análisis de los siguientes preceptos impugnados:
– El artículo 28.3 de la Ordenanza, en cuya virtud, en el periodo comprendido entre mayo y octubre, el
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