Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 60/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones de autoconsumo; Registros administrativos; Empresas distribuidoras y comercializadoras; Calidad del suministro eléctrico
Resumen:
En este supuesto, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad, de carácter competencial, formulado por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 9, 40, 43.5, 46, 51, 52.4 y la disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (LSE). El recurrente considera que estos preceptos no pueden respaldarse en los títulos competenciales relacionados con la energía eléctrica; a diferencia del Abogado del Estado, que encuentra su amparo en los artículos 149.1.13 y 149.1.25 CE.
El art. 9 regula las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica. El Letrado del Parlamento catalán entiende que esta normativa se relaciona con las competencias autorizatorias de la CA, por cuanto su efecto es la reducción de la demanda de energía. No encuentra la Sala obstáculo alguno para su
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1471/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1471
Temas Clave: Vertido de aguas residuales; autorización provisional de vertido; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; proyecto técnico; Agencia Andaluza del Agua; competencias municipales sobre aguas
Resumen:
El Ayuntamiento de Churriana de la Vega, en Granada, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 17 de marzo de 2014, que desestima el recurso contencioso administrativo núm. 1601/2008 interpuesto por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 4 de abril de 2008 por la que 1o) se deniega la revisión de autorización de vertido de aguas residuales procedentes de núcleo urbano; 2o) se deroga la autorización provisional de vertido de 30 de octubre de 1987; y 3o) se comunica al Ayuntamiento
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones; Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
Sentencia 53/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 17 de marzo de 2016
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Protección del medio ambiente; Sanidad; Servicio meteorológico, Contaminación del aire; Mediciones; Conflicto positivo de competencia
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve en este caso el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el último párrafo del art. 3.1 y contra los arts. 3.3 e), 8, 9.2, 12 y 24.4 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La controversia se centra en el encuadramiento material de la regulación a la que se refieren los preceptos impugnados y en la justificación de la atribución al Estado de funciones ejecutivas y de coordinación.
Contenido y alcance de los títulos competenciales
En primer lugar, el Real Decreto invoca las competencias que los artículos 149.1.16 y 149.1.23 CE atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El Abogado del
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1124/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1124
Temas Clave: Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Telefonía Móvil; principio de proporcionalidad; distribución de competencias
Resumen:
Vodafone España interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 26 de marzo de 2014, contra la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Telefonía Móvil en el Municipio de Tudela, acordada por el Pleno de dicho Ayuntamiento en fecha 20 de diciembre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 31 de enero de 2011. La sentencia de 26 de marzo de 2014 ahora recurrida, se ajusta a la que con fecha 6 de febrero de 2014 había dictado el Pleno de la misma Sala de Navarra en la impugnación de la misma Ordenanza Municipal sobre Infraestructuras de Telefonía Móvil en
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