Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2435/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2435
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Competencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Estatutos de autonomía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra la resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua que aprobaba el deslinde del dominio público hidráulico en las márgenes de la Rambla de Melicena (Sorvilán, Granada).
La razón principal que sustenta el recurso interpuesto, radica en que la Agencia Andaluza del Agua carece de competencias para la instrucción y aprobación del antedicho deslinde, todo ello teniendo en cuenta que la competencia reconocida a esta Agencia en virtud del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, fue anulada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de marzo de 2011.
De este modo, dicho precepto disponía que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostentaba competencias exclusivas sobre las
Actividades marítimas:
FRANCO-GARCÍA, Miguel-Ángel. “De las directivas de defensa nacional a la estrategia de seguridad marítima nacional: tendencia a la integración de capacidades cívico-militares en el ámbito marítimo”. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, n. 3, junio 2014, pp. 1-39, [en línea]. Disponible en Internet: http://revista.ieee.es/index.php/ieee/article/view/104 [Fecha de último acceso 18 de mayo de 2016].
VIRZO, Roberto. “Coastal State Competences Regarding Safety of Maritime Navigation: recent trends”. Seqüência: estudos jurídicos e políticos, vol. 36, n. 71, diciembre 2015, pp. 19-42, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.5007/2177-7055.2015v36n71p19 [Fecha de último acceso 17 de mayo de 2016].
Agricultura:
DEDEURWAERDERE, Tom; POLARD, Audrey; MELINDI-GHIDI, Paolo. “The role of network bridging organisations in compensation payments for agri-environmental services under the EU Common Agricultural Policy”. Ecological Economics, vol. 119, noviembre 2015, pp. 24-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.1016/j.ecolecon.2015.07.025 [Fecha de último acceso 17 de mayo de 2016].
GALBIATTI SILVEIRA, Paula; ARAUJO AYALA, Patryck de. “Ação direta de inconstitucionalidade: meio ambiente: lei que proíbe a queima da palha da cana-de-açúcar e o uso de fogo em atividades agrícolas nos limites do município: inadmissibilidade: colisão de interesses constitucionalmente tutelados que afeta direitos fundamentais nos âmbitos social, econômico e político: competência normativa municipal ademais,
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1987/2016- ECLI: ES:TS: 2006:1987
Temas Clave: Subvenciones; competencias; Estado; Comunidades Autónomas
Resumen:
En esta ocasión, la Sala del TS resuelve el recurso contencioso-administrativo 215/2014 interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente. La recurrente solicita la nulidad de los arts. 2, 3.d), 6, 7, 9 y 17, y la previsión “así como las de investigación científica, en relación con el medio ambiente”, contenida en el art. 1, párrafo 2, y la Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el marco del aludido Real Decreto.
A juicio de la Generalidad, la norma impugnada contraviene la jurisprudencia del TC, en cuya virtud el Estado puede destinar los fondos a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 248/2016 – ECLI:ES:TSJCANT:2016:248
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias; Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
En la línea de otras sentencias comentadas en esta REVISTA, concernientes a la regulación municipal por ordenanza de la ubicación e instalación de antenas de telefonía móvil, se analiza la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ de Cantabria de 2 de febrero de 2016, que examina el recurso interpuesto por una operadora móvil contra la modificación de la ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de la localización de instalaciones de telefonía móvil celular y otros equipos radioeléctricos de telefonía en el municipio de Marina de Cudeyo (Cantabria).
Al igual que ha ocurrido con otros pronunciamientos judiciales ya estudiados anteriormente, los recurrentes basan su recurso en primer lugar en la ausencia de la emisión de informe por parte de la administración general del Estado, arguyendo la aplicación del artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Teresa Gómez Pastor)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2097/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2097
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias; Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de telecomunicaciones contra la Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrox (Málaga).
Dos son los motivos en los que basan sus pretensiones anulatorias. El primero, concerniente a la vulneración del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones -actualmente, artículo 35.2 de la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones-, al no haber recabado el ayuntamiento el preceptivo informe sectorial de la administración central. El segundo, al invadir la Ordenanza impugnada las competencias del Estado en materia de telecomunicaciones, al establecerse normas de protección superiores a las fijadas por el legislador nacional.
En cuanto al primero de los motivos, es desestimado por la Sala, al entender que, en aplicación de la doctrina
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