Sentencia 109/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de septiembre de 2017 (Ponente: Pedro González-Trevijano Sánchez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 247, de 13 de octubre de 2017
Temas Clave: Evaluación ambiental; Nivel de protección; Normativa básica; Planes y programas; Consulta; Subsanación
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El Abogado del Estado considera que los preceptos impugnados vulneran el artículo 149.1.23 CE, que habilita al Estado para dictar la legislación básica de protección del medio ambiente, y además, el artículo 26.2 sería contrario al artículo 149.1.18 CE, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de procedimiento administrativo común. Las partes están conformes en que las normas impugnadas se encuadran en la materia de medio ambiente.
Con carácter previo, al tratarse de una controversia de naturaleza competencial, la Sala encuadra los tres preceptos impugnados atendiendo a su finalidad. Para
Agricultura:
VILLAGRASA ROZAS, María del Mar. “Custodia del territorio y Política Agraria Común: oportunidades de conservación y desarrollo económico y social en el medio rural”. Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública, n. 16, 2016, pp. 115-150, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/XVI_70.pdf [Fecha de último acceso 20 de septiembre de 2017].
Aguas:
ACÍN FERRER, Ángela. “Recaudación de la tasa municipal por suministro de agua”. La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, n. 7, 2017, pp. 45-54
ESTEVE PARDO, José. “El movimiento remunicipalizador: experiencias y expectativas”. La Administración al día (INAP), 19 septiembre 2017, pp. 1-10, [en línea]. Disponible en Internet: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1507833 [Fecha de último acceso 19 de septiembre de 2017].
FINKLE, Jacob. “Jurisdictional Determinations: An Important Battlefield in the Clean Water Act Fight”. Ecology Law Quarterly, vol. 43, n. 2, 2017, pp. 301-336, [en línea]. Disponible en Internet: http://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol43/iss2/4/ [Fecha de último acceso 20 de septiembre de 2017].
KONOPACKY, Jamie. “Battling the (Algae) Bloom: Watershed Policies and Plans in Wisconsin”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 44, n. 2, 2017, pp. 253-329, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol44/iss2/4/ [Fecha de último acceso 22 de septiembre de 2017].
MANUPIPATPONG, Mae. “ICG Hazard: Permitting Away the Clean Water
Sentencia 91/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 6 de julio de 2017 (Ponente: Alfredo Montoya Melgar)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 191, de 11 de agosto de 2017
Temas Clave: Planificación energética; Sector eléctrico; Derechos de carbono
Resumen:
Voy a centrar este comentario en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de Canarias contra varios preceptos de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ciñéndome exclusivamente a los artículos 80 y 91.
El artículo 80, que versa sobre planificación energética vinculante, se impugna por extralimitación en la regulación de lo básico (art. 149.1.13 y 25 CE) y consiguiente vulneración de la competencia exclusiva autonómica en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía (art. 30.26, 31.4 y 32.9 EACan).
El Gobierno de Canarias no cuestiona la habilitación del Estado para llevar a cabo una actividad planificadora en el sector eléctrico, sino que el precepto no aluda a la singularidad de los sistemas energéticos insulares y extrapeninsulares.
Con carácter previo, la Sala nos recuerda el contenido de la STC 18/2011, de 3 de marzo,
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 2, Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2983/2017-ECLI:ES:TS:2017:2983
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias; Dominio público; Montes
Resumen:
Mediante Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Aznalcázar de fecha 17 de enero de 2014, se aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso Público y Aprovechamientos Forestales.
Este municipio sevillano, situado a unos 25 kilómetros de la ciudad de Sevilla, cuenta en su término municipal con los conocidos como Pinares de Aznalcázar, incluidos en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES6150009 Doñana Norte y Oeste, y que se configuran como uno de los espacios forestales de mayor interés ecológico dentro de la provincia de Sevilla, cercano al espacio natural de Doñana y conformado mayoritariamente por pino piñonero, junto al matorral mediterráneo, Jara, Romero, brezo, y muchas otras especies, de conformidad con la información facilitada por la Junta de Andalucía en su página web.
Pues bien, la justificación de una Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales de este espacio, tal y como se indica en el preámbulo, se encuentra en el gran número de visitantes
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 68/2017, de 25 de mayo de 2017 (Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 156, de 1 de julio de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones de autoconsumo; Bases estatales; Cogeneración; Instalaciones de enlace; Eficiencia energética en la edificación; Calidad en el suministro eléctrico; Conexión y acceso; Registro administrativo de autoconsumo; Vertidos a la red
Resumen:
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña plantea un conflicto positivo de competencia contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22; las disposiciones adicionales primera, segunda y novena; y la disposición final sexta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
La defensa de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se invaden las competencias autonómicas en materia de desarrollo de las bases estatales de la energía (art. 149.1.25 CE), al tiempo de sustraer un conjunto de funciones ejecutivas
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