Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3954/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3954
Temas Clave: Medio ambiente; Actividad de fomento; Subvenciones; Entidades del tercer sector; Organizaciones no gubernamentales
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
El argumento central sobre el que la recurrente basaba su recurso es que la disposición impugnada contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el Estado puede destinar fondos a la subvención de actividades privadas en materia de medio ambiente, pero, si lo hace, la gestión de dichos fondos forma parte de la competencia ejecutiva en
Sentencia 118/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Caminos naturales; Legislación básica; Medio ambiente; Competencias ejecutivas; Titularidad del dominio público; Intereses supraterritoriales; Nuevos itinerarios; Obras; Trazado y diseño; Construcción
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los apartados 3 a 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y letras a) y b) del artículo 57 del Estatuto de Autonomía). El Abogado del Estado se opone al recurso, bien por no satisfacer la carga argumental respecto de los párrafos a) y b) del apartado 3, los subapartados a), b), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado 4 y el apartado 7 de la disposición citada, bien
Título: “Propuestas jurídicas y administrativas sobre el convenio CITES y el tráfico internacional de vida silvestre en Europa y en España”
Autor: Pedro Brufao Curiel, Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo, Universidad de Extremadura
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3439/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3439
Temas Clave: Urbanismo; Energía eléctrica; Distancias; Competencias
Resumen:
La Mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. impugna el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. El objeto de su pretensión es que se anule dicho Decreto en su totalidad o, subsidiariamente, que se anule el apartado 6 que se añade al artículo 18 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
La causa en la que se ampara la recurrente para justificar la nulidad total del decreto impugnado es no habérsele concedido el trámite
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 7921/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:7921
Temas Clave: Comunidades Autónomas; Competencias; Costas; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio
Resumen:
Con fecha de 26 de mayo de 2015, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (Decreto 141/2015) . Conviene aclarar ya, por la fuerte implicación que esta circunstancia tiene en el resultado del pleito, que este Plan fue aprobado estando el Gobierno de Andalucía en funciones.
Bien, este instrumento territorial está contemplado en el artículo 5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, justo por debajo jerárquicamente del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que es el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en esta norma andaluza.
En cualquier caso, su regulación detallada se halla en el artículo 42 de la norma andaluza, señalando en su apartado 1 que tiene por objeto «establecer
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