Aves:
BLASCO HEDO, Eva. Recensión “Cetrería y derecho, de Ramón Terol Gómez. Reus Editorial, Madrid, 2018, 118 pág.”. Revista Aranzadi de derecho ambiental, n. 42, enero-abril 2019, pp. 403-406
DESCALZO GONZÁLEZ, Antonio. Recensión “Ramón Terol Gómez. Cetrería y derecho. Madrid, Reus, 2018”. Revista española de derecho administrativo (Civitas), n. 198, abril-junio 2019, pp. 291-294
Competencias:
PUENTES COCIÑA, Beltrán. Recensión “Lucía Casado Casado: La recentralización de competencias en materia de protección del medio ambiente. Barcelona, Generalitat de Catalunya, Institut d’Estudis de l’Autogovern, 2018, 506 págs.”. Revista de Administración Pública (CEPC), Nº 209, mayo-agosto 2019, pp. 474-477. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
SORO MATEO, Blanca. Recensión “Lucía Casado. La recentralización de competencias en materia de protección del medio ambiente. Insitut d’Estudis de l’Autogovern, 2018”. Revista española de derecho administrativo (Civitas), n. 198, abril-junio 2019, pp. 295-298
Contratación pública verde:
GARCÍA JIMÉNEZ, Antonio. Recensión “José Antonio Moreno Molina: Hacia una compra pública responsable y sostenible. Novedades principales de la Ley de Contratos del Sector Público. Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, 226 págs.”. Revista de Administración Pública (CEPC), Nº 209, mayo-agosto 2019, pp. 493-496. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
GUERRERO
Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago “Sepúlveda Silva Sebastián y otro/ Superintendencia del Medio Ambiente, de 22 de julio de 2019[1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, R-177-2018
Temas clave: Reclamación judicial; Sitios colocados bajo protección oficial; Denuncias ciudadanas; Competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente
Resumen
Con fecha 22 de julio de 2019, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (“TAS”), acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Sra. Anna Luypaert Blommaert y del Sr. Sebastián Sepúlveda Silva (los “Reclamantes”), en contra de la Res. Ex. N° 196 de fecha 15 de febrero de 2018 (la “Resolución Reclamada”), de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), la cual determinó convalidar lo resuelto por la oficina regional metropolitana y archivar las denuncias presentadas por los Reclamantes en contra de la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A. (en adelante, “Gelymar”), por la disposición de arena y desechos procedentes del proceso de producción de carragenina en las quebradas del Fundo Panul, ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago. Según los denunciantes, dicha actividad debía ingresar al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2311/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:2311
Temas Clave: Transporte; Ordenación del tráfico; Ayuntamiento de Madrid; Competencias; Interés general; Unidad de mercado
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de aquella ciudad, que a su vez estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por “UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, S.L.” contra el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del mismo Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2016, por el que se establecieron medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 8 de enero de 2017.
Los pronunciamientos principales de la sentencia de instancia se basan en razones competenciales que afectan a los límites de la autonomía legislativa local. Se considera
Acceso a la justicia:
OLMOS GIUPPONI, Belén. “Fostering environmental democracy in Latin America and the Caribbean: An analysis of the Regional Agreement on Environmental Access Rights”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 28, n. 2, julio 2019, pp. -151
PLEITE GUADAMILLAS, Francisco. “Acceso a la justicia en materia medioambiental”. Actualidad administrativa, n. 5, 2019
SALAZAR ORTUÑO, Eduardo. “Coordenadas y desarrollos internacionales del acceso a la justicia en asuntos ambientales”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 42, enero-abril 2019, pp. 143-194
Actividades marítimas:
LAPIEDRA ALCAMÍ, Rosa. “El arbitraje marítimo internacional en las reglas de Rotterdam”. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, n. 22, diciembre 2016, pp. 144-173. Disponible en Internet: fecha de último acceso 27 de septiembre de 2019.
REIG FABADO, Isabel. “Las reglas de Rotterdam sobre transporte marítimo internacional: la delimitación del ámbito de aplicación”. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, n. 22, diciembre 2016, pp. 174-207. Disponible en Internet: fecha de último acceso 27 de septiembre de 2019.
Agricultura:
PEREIRA RIBEIRO NUNES, Claudia; ALVES VASCONCELOS, Priscila Elise. “A aplicação da logística reversa nos resíduos sólidos do agronegócio brasileiro”. Cadernos de Dereito Actual: Universidade de Santiago de Compostela, n. 10, 2018, pp. 147-157
Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 15, de 9 de agosto de 2019
Temas Clave: Servidumbre de protección; Competencias; Disciplina urbanística; Ordenación territorio; Dominio público marítimo –terrestre; Litoral
Resumen:
En el marco del complejo reparto competencial que se establece sobre el litoral, de conformidad con la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en las sentencias 149/1991, de 4 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española, y 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral, según lo dispuesto en los artículos 148.1.9 y 149.1.23 de la Constitución española.
El Decreto 199/2004, de 29 de julio, reguló por primera vez las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con los criterios
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