Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.
En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, Ponente: César Tolosa Tribiño
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1524/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1524
Temas Clave: Crecimiento injustificado en el planeamiento urbanístico; Clasificación de suelo urbanizable; Desarrollo sostenible
Resumen: Mucientes es un pequeño municipio de 750 habitantes situado a tan solo 13 kilómetros de Valladolid que en el año 2009 aprobó las Normas Urbanísticas Municipales que preveían la construcción de 6.781 nuevas viviendas y eso que durante la fase de elaboración de estas normas se bajó mucho el número de viviendas inicialmente previstas. El problema no era solo la previsión de este pequeño municipio sino que todo el entorno metropolitano de Valladolid se sumó a la realidad ficticia de apostar por un crecimiento desorbitado en los últimos años anteriores al estallido de la burbuja inmobiliaria con unas previsiones de crecimiento fuera de toda lógica lo que motivó que una asociación ecologista fuera impugnando todos estos planes que carecían de una justificación real en las previsiones de crecimiento urbano. Baste recordar que en el plan general de Valladolid se preveían 15 Áreas Homogéneas con un total de 240.000 nuevas viviendas, cuando en el año
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Auto de fecha 3 de noviembre de 2014. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria
Fuente: STSJ CL 919/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:919
Temas Clave: Proyecto Regional “Ciudad del Medio Ambiente”; Licencia de obras no conforme a Derecho; Ejecución de sentencia; Demolición de la edificación; Proyecto Regional “Parque Empresarial de Medio Ambiente”
Resumen:
Esta sentencia deviene del recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Garray (Soria) y la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León frente al Auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria por el que se acuerda despachar ejecución contra el Ayuntamiento de Garray y demás partes codemandadas, acordándose se proceda al derribo y demolición del edificio institucional Ciudad del Medio Ambiente de Soria Cúpula de la Energía, así como a la reposición de los terrenos a su estado primitivo. Puntualizamos que
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