Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 1724/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1724
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Falta de motivación de la reclasificación de suelo no urbanizable protegido a urbanizable
Resumen:
El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación Urbana y en el año 2004 llevó a cabo una revisión del planeamiento en el que varios suelos hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la consideración de suelos urbanizables no sectoriarizados, e incluso uno de ellos suelo urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además, algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año 2001 había adquirido, por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318 hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf, club de campo municipal, área empresarial y un complejo hotelero, lo que sin
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 972/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:972
Temas Clave: Suelo rústico; Uso excepcional del suelo; Utilidad pública e interés social
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Orden de 24 de enero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 17 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se denegó la autorización de uso en suelo rústico no urbanizable consistente en un alojamiento de turismo rural y la construcción de 3 boxes para guarda de caballos en unas parcelas del término municipal de Vinuesa en Soria, dentro del Espacio Natural Sierra de Urbión. La parcela en la que se pretenden ubicar las edificaciones está clasificada por las Normas Subsidiarias Municipales de Vinuesa como Suelo No Urbanizable Común
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.
En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, Ponente: César Tolosa Tribiño
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1524/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1524
Temas Clave: Crecimiento injustificado en el planeamiento urbanístico; Clasificación de suelo urbanizable; Desarrollo sostenible
Resumen: Mucientes es un pequeño municipio de 750 habitantes situado a tan solo 13 kilómetros de Valladolid que en el año 2009 aprobó las Normas Urbanísticas Municipales que preveían la construcción de 6.781 nuevas viviendas y eso que durante la fase de elaboración de estas normas se bajó mucho el número de viviendas inicialmente previstas. El problema no era solo la previsión de este pequeño municipio sino que todo el entorno metropolitano de Valladolid se sumó a la realidad ficticia de apostar por un crecimiento desorbitado en los últimos años anteriores al estallido de la burbuja inmobiliaria con unas previsiones de crecimiento fuera de toda lógica lo que motivó que una asociación ecologista fuera impugnando todos estos planes que carecían de una justificación real en las previsiones de crecimiento urbano. Baste recordar que en el plan general de Valladolid se preveían 15 Áreas Homogéneas con un total de 240.000 nuevas viviendas, cuando en el año
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