Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Belén Castelló Checa)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 3131/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:3131
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios particulares contra los siguientes Acuerdos:
-Decreto 42/2007 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.
-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.
-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de abril de 2007.
En lo concerniente a los motivos sustentadores de sus pretensiones procesales, muchos de ellos se basan en temas referentes a aspectos formales de la tramitación administrativa de los acuerdos recurridos, como por ejemplo la alegación
Actividades marítimas:
ABELLÓ GALVIS, Ricardo et al. “Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la ‘Caza de ballenas en el Antártico’ (Australia c. Japón; Nueva-Zelanda –interviniente–). Decisión sobre el fondo”. Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), n. 8, 2015, pp. 167-294, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi/article/view/3693 [Fecha de último acceso 11 de agosto de 2015].
Agricultura:
HENDEL, Verónica. “Del alambrado a las semillas transgénicas: un análisis de la agricultura pampeana a la luz del principal suplemento rural argentino (2007-2009)”. Nómadas: revista crítica de ciencias sociales y jurídicas, n. 43, 2014, pp. 143-165, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/view/49288 [Fecha de último acceso 11 de agosto de 2015].
MÖCKEL, Stefan. “Agrarumweltrecht heute und morgen”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 3, 2015
Aguas:
EMBID IRUJO, Antonio. “Las características del mercado de derechos de agua en España”. Derecho y ciencias sociales, n. 9, octubre 2013, pp. 90-110, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/738 [Fecha de último acceso 7 de septiembre de 2015].
GAWEL, Erik. “Zur Rechtfertigung der Ausnahmen von der Abgabepflicht für Wasserentnahmen”. Natur und recht, vol. 37, n. 1, enero 2015, pp. 17-27
KÖCK, Wolfgang. “Zur Entwicklung des Rechts der Wasserversorgung und der
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5386/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:5386
Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Xunta de Galicia que modifica la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable de uso terciario comercial. A lo que a nuestros efectos interesa, la controversia surge en relación a la anterior clasificación con la que contaba el ámbito ordenado, por cuanto en las normas subsidiarias del municipio del año 1997, este sector se encontraba clasificado como suelo no urbanizable de protección agropecuaria. Siendo que, en la actualidad, los terrenos ordenados por el Decreto impugnado, están considerados suelo urbanizable de uso terciario.
La Sala desestima todos los motivos de impugnación y, en cuanto afecta al motivo analizado en este comentario, se justifica en lo cambiante de los valores ambientales que en su día justificaron la clasificación del suelo como no urbanizable que, por mor de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2833/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:2833
Temas Clave: Plan Especial de Protección de Zona Rústica; Delimitación; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular, en el ejercicio de la acción pública, frente al Acuerdo de 27 de julio de 2012 de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Salamanca por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección (PEPr) de Zona Rústica Dehesa de la Mora en Las Veguillas (Salamanca), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de enero de 2013.
La Sala declara nulo de pleno derecho el citado Acuerdo y, por ende, el PEPr. Basa su argumentación en que el Plan no justifica la delimitación de su ámbito ni cumple las finalidades que le son inherentes, entre las que destaca la preservación del medio ambiente, el patrimonio cultural o el paisaje. En tal sentido, la mayor
Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de Junio de dos mil quince (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2726/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2726
Temas Clave: Desarrollo sostenible. Ciudad compacta. Justificación de las necesidades que justifican la transformación de suelo rural a urbanizable
Resumen: El Ayuntamiento de Ávila tramitó una modificación del Plan General para unir la ciudad con un complejo deportivo y de ocio (Naturávila) situado a tres kilómetros del casco urbano, modificación que se llevó a cabo precisamente cuando se estaba tramitando también la revisión del propio plan general sin que existieran razones objetivas para que esta modificación no pudiera llevarse a cabo dentro del propio proceso de revisión del planeamiento, dato que es destacado por los tribunales y que posiblemente ha tendido una gran importancia a la hora de anular esta modificación.
Los tribunales, tanto el Tribunal Superior de Justicia como ahora el Tribunal Supremo no entienden la necesidad de llevar a cabo esta modificación del Plan General que prevé la construcción de 3.396 nuevas viviendas, y una amplia zona comercial, cuando todavía no se han construido más de la mitad
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