Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 9061/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:9061
Temas Clave: Clasificación de suelos; Declaración de impacto ambiental; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La mercantil era propietaria de unos terrenos que habían sido clasificados como suelo urbanizable, tanto en las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar de 1987 como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata (en adelante, PORNA). La controversia radica en que, con posterioridad, con la elaboración y aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del citado municipio de 1996, dichos suelos pasan a estar clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siguiendo la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4714/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4714
Temas Clave: Urbanismo; Clasificación de suelo rústico
Resumen:
La Sala conoce del recurso planteado por la Asociación Ecologistas en Acción contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de 11 de junio de 2014 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual nº 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fresno de Cantespino (Segovia) en cuanto a la subcategorización de tres bolsas de suelo rústico común denominada de grado “a” que afecta al suelo no urbanizable común.
El recurso se basa en los siguientes motivos:
-La modificación supone una revisión de todo el suelo rústico del municipio.
-La concreta subcategorización carece de justificación y su objetivo último es permitir el uso de vivienda unifamiliar aislada sobre parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
-Los terrenos integrantes de las tres bolsas de suelo reúnen los requisitos necesarios para
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Economía sostenible; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Este Real Decreto Legislativo tiene por objeto refundir en un solo cuerpo legal el texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y la mayor parte de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Todo ello con base en la delegación recogida en el artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
De conformidad con el expositivo, la refundición plantea dos objetivos: Por un lado, aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales; por el otro, estructurar y ordenar en una única disposición general
Título: “Los 10 errores más básicos y frecuentes en el urbanismo español”
Title: “The Ten Most Basic, Most Frequent Mistakes In Spanish Town-Planning”
Fecha de recepción: 14/ 10/ 2015
Fecha de aceptación: 13/ 11/2015
Autor: José Antonio Ramos Medrano, Técnico Administración General, Ayuntamiento de Madrid, ramosmja@madrid.es
Resumen:
Si repasamos las diversas sentencias de los tribunales de justicia dictadas en estos últimos años anulando el planeamiento municipal y la ordenación territorial podemos ver que en muchos casos los motivos por los que se anulan estos planes son por incumplimientos de normas o principios urbanísticos que podemos considerar básicos, por lo que las administraciones deben ser conscientes de la necesidad de respetar estos principios por las importantes consecuencias que acarrea su incumplimiento, no solo para la propia administración, sino también, y muy especialmente, para los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de estos planes.
Abstract:
If we review the various judgements rendered in recent years by Spanish courts invalidating town and territorial plans, we can see that in many cases these plans were made void for breaches of planning rules or principles that are generally regarded as basic. The different public authorities must therefore be aware of the need to respect these
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 736/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:736
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la desestimación por silencio de su solicitud a fin de que se suprima del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) del municipio de Pollença la servidumbre peatonal de paso impuesta sobre unos caminos ubicados en su propiedad.
En concreto, dicha servidumbre se impone en el PGOU a fin de permitir el paso a cualquier persona al mar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuya virtud «para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre».
El problema reside en que, con
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