Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de las Illes Balears
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 6 y 11, de 13 y 23 de enero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; suelos; Turismo sostenible; Urbanismo
Resumen:
A través del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, se modifican las siguientes leyes:
-Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
-Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
-Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
-Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias.
-Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Estas modificaciones tienen como objeto, con carácter general, poner a coto a los excesos cometidos a través de los procedimientos de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13784/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:13784
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Red Natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación contra una Resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por la cual se deniega la calificación urbanística solicitada para la legalización de una serie de instalaciones y la construcción de una sala lúdico-deportiva y multiusos ubicada en un Centro de educación ambiental y desarrollo humano, situado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
En concreto, dicha calificación urbanística era para unas parcelas ubicadas en suelo no urbanizable de protección, las cuales, además, se encontraban encuadradas en una Zona de Especial Protección (ZEC) y, por ende, integradas en la Red Natura 2000.
Finalmente, la Sala desestima el recurso, argumentando que ni el Plan de Gestión de la ZEC, ni el
Agricultura:
GARCÍA ARIAS, Ana Isabel et al. “Farm diversification strategies in northwestern Spain Factors affecting transitional pathways”. Land use policy: The International Journal Covering All Aspects of Land Use, n. 49, diciembre 2015, pp. 413-425
RODRÍGUEZ-CHAVES MIMBRERO, Blanca. “Multifuncionalidad agraria y seguridad alimentaria: La PAC ante la creciente demanda mundial de alimentos”. Ambienta: la revista del Ministerio de Medio Ambiente, n. 112, septiembre 2015, pp. 1-18, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/Seguridad.htm [Fecha de último acceso 13 de enero de 2016].
Aguas:
FERNÁNDEZ ALLER, Celia; LUIS ROMERO, Elena de. “El derecho humano al agua y al saneamiento”. Ambienta: la revista del Ministerio de Medio Ambiente, n. 113, diciembre 2015, pp. 1-12, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/Aller.htm [Fecha de último acceso 13 de enero de 2016].
SINDICO, Francesco; HAWKINS, Stephanie. “The Guarani Aquifer Agreement and Transboundary Aquifer Law in the SADC: Comparing Apples and Oranges?”. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 24, n. 3, noviembre 2015, pp. 318-329
Alimentación:
AMAT LLOMBART, Pablo. “Mejoras en el funcionamiento de la cadena agroalimentaria en la Unión Europea y en España a partir del régimen jurídico de negociación y contratación: el contrato alimentario y el contrato tipo agroalimentario”. Revista
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 9061/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:9061
Temas Clave: Clasificación de suelos; Declaración de impacto ambiental; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La mercantil era propietaria de unos terrenos que habían sido clasificados como suelo urbanizable, tanto en las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar de 1987 como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata (en adelante, PORNA). La controversia radica en que, con posterioridad, con la elaboración y aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del citado municipio de 1996, dichos suelos pasan a estar clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siguiendo la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
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