Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 150, de 5 de agosto de 2016
Temas Clave: Urbanismo; Edificaciones construidas al margen de la legalidad; Suelo no urbanizable; Plazos; Protección medioambiental
Resumen:
La presente modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tiene por objeto principal eliminar la incertidumbre en la que se encuentran las edificaciones construidas al margen de la legalidad que se sitúan en parcelaciones urbanísticas que no tienen la condición de asentamiento urbanístico. Para estas edificaciones, el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación queda cuestionado por la inexistencia de limitación temporal para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística en la parcelación urbanística sobre la que se asientan, extendiéndola a las propias edificaciones.
Lo que se pretende es que a dichas edificaciones y sus parcelas, y solo a estas, les sea
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1590/2016 – ECLI:ES:TSJCV:2016:1590
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación ecologista contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a través de la cual se declaraba el interés comunitario (DIC) para una actividad de campo de golf en suelo no urbanizable de la localidad de Alzira (Valencia).
En la primera de las solicitudes que iniciaban el expediente que finalizó con la Resolución recurrida, la actuación se preveía sobre suelos no urbanizables de protección agrícola y de protección paisajística. Atendiendo a la imposibilidad de que sobre suelos de protección paisajística se desarrollase ese tipo de actuación, se advirtió a los solicitantes que presentaron nueva solicitud excluyendo lo previsto en esta clase y categoría de suelo.
El núcleo de la controversia se centra precisamente en si esa segunda solicitud constituye una modificación sustancial del inicial proyecto, y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autor: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1487/2016 – ECLI: ES: TSJCV: 2016:1487
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resuelve el recurso interpuesto por la entidad Inversiones —- contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a través de la cual le había sido denegada la solicitud de Declaración de Interés Comunitario a fin de realizar una actividad turística de baja intensidad destinada a un complejo de turismo rural, en suelo no urbanizable en el término municipal de Albaida.
Los fundamentos denegatorios de la Declaración de Interés Comunitario solicitada se basaban en que ya existía sobre la parcela otro alojamiento Rural, siendo que, además, con el proyecto presentado no se cumplía con la legislación sectorial turística vigente en la Comunidad Autónoma. A todo ello se añadía que concurría una incompatibilidad con el planeamiento de
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 3367/2016; ECLI:ES:TS:2016:3367; Cendoj 28079130052016100276
Temas Clave: Memoria ambiental; Suelo no urbanizable protegido; Ciudad dispersa; Protección del paisaje
Resumen:
La asociación “Colectivo Ecologista de Salnés” impugnó el acuerdo del Ayuntamiento de Sanjenjo por el que se aprobó el Plan Parcial para el desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable nº 14 (SU-14) en el lugar denominado Monte Faro. La denominación del lugar elegido para construir una urbanización de 1.300 viviendas, Monte Faro, ya es muy indicativo del conflicto ambiental que suponía la urbanización de una zona del monte del municipio turístico de Sanjenjo. Además, el plan general de ordenación urbana se aprobó en el año 2003, en pleno apogeo del boom inmobiliario, lo que también es un dato muy significativo. Y junto al plan parcial se aprobó un convenio urbanístico para compensar económicamente la no construcción de vivienda protegida en esta nueva urbanización residencial, tal y como exige la normativa de la ley del suelo.
Precisamente por los valores ambientales y paisajísticos del emplazamiento elegido, en la Memoria Ambiental
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1532/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:1532
Temas Clave: Suelo rústico; Autorización de uso excepcional; Actividad extractiva; Actividad industrial
Resumen:
El recurso contencioso-administrativo planteado por un particular deviene de la Orden de 3 de marzo de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Salamanca de 17 de septiembre de 2009 por el que se le denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de instalación de una planta de corte de roca ornamental en una parcela del término municipal de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), confirmada a través de la desestimación del recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca.
La sentencia de instancia vino a señalar que no era necesaria la retroacción de actuaciones para subsanar la falta de documentación apreciada por
Page 27 of 44First«...1020...2526272829...40...»Last
|