Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid (ramosmja@madrid.es)
Fuente: STS 4838/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4838
Temas Clave: Crecimiento justificado. Suelo urbanizable. Evaluación de impacto ambiental. Red Natura 2000. Suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos
Resumen:
La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, (ARCA) impugnó en vía contenciosa la aprobación del PGOU de Santander por recoger un crecimiento de población que consideraba excesivo e injustificado en la medida en que preveía alcanzar los 261.000 habitantes en el año 2024, lo que implicaba la construcción de 35.316 nuevas viviendas agotando prácticamente todo el suelo urbanizable de la ciudad. Además de considerarlo excesivo e injustificado, lo impugnaba también por no disponer de suficientes recursos hídricos para este crecimiento en la medida en que esta asociación ecologista había impugnado la construcción del bitrasvase Ebro-Pas-Besaya que afectaba a espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Este trasvase desde el pantano del Ebro a las poblaciones de Torrelavega y Santander era bidireccional permitiendo llevar agua desde el embalse del Ebro a los núcleos urbanos en los meses de
Agricultura:
MOLINERO GERBEAU, Yoan; AVALLONE, Gennaro. “Produciendo comida y trabajo baratos: migraciones y agricultura en la ecología-mundo capitalista”. Relaciones Internacionales, n. 33, octubre 2016, pp. 31-51, [en línea]. Disponible en Internet: https://revistas.uam.es/rrii/article/view/6726 [Fecha de último acceso 15 de noviembre de 2016].
Aguas:
CAMPINS ERITJA, Mar; SAURA ESTAPÁ, Jaume; PONS RÁFOLS, Xavier. “Towards Improved Regional Co-operation over Water Uses in Central Asia: The Case of Hydroelectric Energy and Inland Fisheries”. Asian Journal of International Law, vol. 6, n. 1, enero 2016, pp. 119-158
CASTRO MARQUINA, Gonzalo. “Una breve historia del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de aguas”. Revista aragonesa de administración pública, n. 47-48, 2016, pp. 64-116, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/03GonzaloCastro.pdf [Fecha de último acceso 29 de noviembre de 2016].
MELNICK, Hale. “When Is Whenever? EPA’s Retroactive Withdrawal Authority in Mingo Logan”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 43 n. 3, 2016, pp. 14-25, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol43/iss3/3/ [Fecha de último acceso 15 de noviembre de 2016].
SEYMOUR, Ryelle. “Permitting Efficiency in Storm Water Effluent Compliance”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 43 n. 3, 2016, pp. 40-54, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol43/iss3/5/ [Fecha de último acceso 15 de noviembre de
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 213, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto 143/2016 se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, norma ya comentada en esta REVISTA. Su pretensión es la de completar el marco legal en la materia, a fin de evitar la aplicación de los antiguos reglamentos estatales en la materia dictados en 1978 (Reglamentos de planeamiento urbanístico y de gestión) y de la anterior normativa reglamentaria autonómica dictada en desarrollo de la ley gallega urbanística precedente.
De esta forma, el actual Reglamento desarrolla íntegramente la nueva Ley 2/2016, concentrando, según se manifiesta en el propio expositivo, el propio texto normativo de la Ley, a fin de «permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística». De hecho, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7329/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:7329
Temas Clave: Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Licencia ambiental; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona de 5 de septiembre de 2011. Dicha sentencia de instancia desestimaba el recurso interpuesto por un particular (ahora apelante) contra un punto del Decreto del Alcalde de Sitges 425/2009 a través del cual se otorgaba licencia ambiental para la actividad de prestación de servicios funerarios con incineración.
El apelante, al igual que ocurriera en su escrito de demanda de instancia, vierte varios motivos que pretenden fundamentar sus pretensiones anulatorias y que son descartados uno a uno ahora también en la apelación. No obstante, uno de estos motivos es el concerniente a que la actividad que pretende llevarse a cabo resulta incompatible con el planeamiento urbanístico del municipio.
Sobre esta consideración del apelante, la Sala entiende que el Plan de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7327/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:7327
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15 de diciembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Especial de protección del ámbito forestal de Viladecans, promovido y tramitado por dicho Ayuntamiento.
Según se ha consultado, dicho plan especial tenía por finalidad la protección de los valores naturales y paisajísticos de la montaña de Sant Ramon, a fin de hacer compatible la preservación y el fomento de los sistemas naturales y su biodiversidad con las actividades económicas y los usos sociales y de ocio, regulando y ordenando los usos y actividades de 173 hectáreas de suelo no urbanizable, que dividía en tres tipos.
El recurrente interesa la nulidad del Plan Especial impugnado aduciendo varios motivos, de los cuales cabe centrarse
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