Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ: STS 270/2017 – ECLI: ES:TS:2017:270; Id Cendoj: 28079130052017100032
Temas Clave: Suelo rústico de protección natural. Acumulación de regímenes de protección. Cinturón verde. Motivación y discrecionalidad del planeamiento urbanístico
Resumen:
La ciudad de Burgos tiene en uno de los márgenes del río Arlanzón una amplia zona natural en la que se encuentran diversos parques y zonas naturales que, pese a su integración en la ciudad, se han mantenido al margen del proceso urbanizador y son zonas de esparcimiento de los vecinos y por ello cuentan con un gran aprecio social (paseo de la Quinta, Fuente del prior, Cartuja de Miraflores y parque de Fuentes Blancas). Esta situación se ha logrado mantener, entre otras razones, por un régimen estricto de control de usos que se inició con las Ordenanzas Municipales del año 1966 y se ha ido incrementando en los sucesivos planes generales de los años 1992, 1999 y en el último plan del año 2014.
De esta forma, existe un perímetro de protección de la cartuja
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 336/2017- ECLI: ES: TS: 2017:336
Temas Clave: PGOU; suelo de especial protección; evaluación estratégica; evaluación de proyectos
Resumen:
En esta ocasión se examina el recurso de casación número 237/216, planteado contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 706/2014, formulado por la “Asociación Plataforma Oro No”, contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva y de Ordenación del Territorio de Asturias, de 18 de junio de 2014, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y Catálogo urbanístico del municipio de Tapia de Casariego. Es parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En esencia, el Acuerdo había sido objeto de impugnación por no haber observado el trámite de información pública, pese a incorporar una modificación del PGOU, y rebajar el nivel de protección del suelo. En este sentido, la Sala de Instancia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 1068/2016 – ECLI:ES:TSJCANT:2016:1068
Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una compañía de telefonía móvil y otros servicios digitales de ámbito internacional, contra la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo. Tal compañía solicita en su demanda se deje sin efecto la aprobación de dicho PGOU declarando su nulidad al incumplirse a su parecer el procedimiento legalmente establecido, al no haberse recabado el preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones.
En concreto, se refiere al Informe previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que se trascribe a continuación a fin de facilitar la comprensión de la sentencia:
«Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 14 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3720/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:3720
Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Górliz de 4 de agosto de 2014 por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector 5 Guzurmendi.
El objeto de esta modificación era la de posibilitar que la vivienda unifamiliar aislada inicialmente prevista en el Plan Parcial pudiera convertirse en bifamiliar aislada. De esta manera, se proponía un incremento del número máximo de viviendas del sector de las 56 previstas a 100, sin aumentarse por ello la edificabilidad total. Según pone de manifiesto la sentencia analizada, la modificación se justificaba en mejorar la viabilidad económica de la actuación urbanizadora, favoreciendo la sostenibilidad económica, a fin de aproximarse a los criterios establecidos por la ordenación del territorio sobre densidades residenciales mínimas, adaptándose a la nueva coyuntura económica del
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