Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 48, de 22 de abril de 2017
Temas Clave: Agricultura; Suelo rústico; Instalaciones agrarias; Condiciones urbanísticas
Resumen:
Las actividades agraria y complementaria se consideran esenciales no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. En algunas ocasiones, su desarrollo conlleva la necesidad de construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general.
En este marco, el Decreto tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y únicamente para los usos agrarios, fijar los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, y establecer un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la