Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 874/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:874
Temas Clave: Clasificación de suelos; Inundabilidad; Planeamiento urbanístico; Riesgos naturales
Resumen:
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias analiza el recurso interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de 30 julio de 2015 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) a través del cual se aprobaba el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Valdés.
El motivo sobre el que pivota el recurso se sustenta en la ausencia de un informe acerca de la inundabilidad de una unidad de actuación colindante con el río Negro situada en la parroquia de Luarca (perteneciente al concejo de Valdés), propiedad de los recurrentes.
Así, según consta en la propia sentencia analizada, dentro del expediente de tramitación del Plan General, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico había solicitado la emisión de dicho informe de inundabilidad, que no fue finalmente realizado, por lo que el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 1388/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:1388
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
Con fecha de 28 de enero de 2016, por la Comisión de Urbanismo de Madrid se dictó Acuerdo a través del cual se otorgaba calificación urbanística solicitada por una entidad mercantil para la instalación de un vivero y usos asociados en una parcela rústica en la localidad de San Sebastián de los Reyes, clasificada como suelo no urbanizable de protección. Según se recogía en la propia Memoria del proyecto, se solicitaba para desarrollar un “conjunto de referencia en paisajismo sostenible, destinado al cultivo y exposición de especies xerófitas (plantas que se adaptan a zonas con escasez de agua, tales como entornos esteparios o desérticos), complementado con actividades de ocio y servicios relacionados con la jardinería sostenible”. Todo ello en uso de la tradicional posibilidad de, en esta clase de suelo, autorizar determinados usos que sean de interés público o social,
Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 48, de 22 de abril de 2017
Temas Clave: Agricultura; Suelo rústico; Instalaciones agrarias; Condiciones urbanísticas
Resumen:
Las actividades agraria y complementaria se consideran esenciales no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. En algunas ocasiones, su desarrollo conlleva la necesidad de construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general.
En este marco, el Decreto tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y únicamente para los usos agrarios, fijar los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, y establecer un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano de Oro-Pulido y López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1287/2017 – ECLI: ES:TS:2017:1287; Id Cendoj: 28079130052017100136
Temas Clave: Red Natura 2000; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Suelo no urbanizable protegido; Declaración de Impacto Ambiental; Monte de utilidad pública; Informe de la Confederación Hidrográfica
Resumen:
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2015 por la que se anulaba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que autorizaba una cantera de magnesita en un monte protegido de alto valor ambiental incluido en la Red Natura 2000 confirmando en todos sus extremos la sentencia del órgano judicial de Navarra. En el año 2015 ya tuvimos la oportunidad de comentar esta sentencia en la revista, por lo que todo lo dicho en ese comentario mantiene su validez, si bien reforzados sus argumentos al verse recogidos ahora en la sentencia del Tribunal Supremo, de mayor rango y valor jurídico.
El primer dato a destacar es que el recurso de casación no solo lo interpone la empresa minera, sino
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 16 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Héctor García Morago)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CAT 2/2017 – ECLI: ES:TSJCAT:2017:2
Temas Clave: urbanismo; plan director urbanístico; protección especial ambiental; equidistribución de beneficios y cargas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por varias personas que ostentan la condición de propietarios de terrenos afectados por el plan que impugnan. Se trata del “Pla director urbanístic per a la delimitació i ordenació del Centre Direccional de Cerdanyola, de Cerdanyola del Vallès” (en adelante, PDU), aprobado definitivamente mediante Resolución de 14 de mayo de 2014, del titular del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DOGC 6637-4.6.2014). Se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del PDU. El DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DTS); el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASOL); y el CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS (CUCD) se oponen a la demanda y piden la inadminisibilidad del recurso,
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