Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 21 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 1542/2017 – ECLI:ES:TSJPV:2017:1542
Temas Clave: Clasificación de suelos; Contaminación de suelos; Planeamiento urbanístico; Regeneración y rehabilitación urbana; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Con fecha de 23 de febrero de 2015 se aprobó mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eibar, la 4ª modificación de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) referida al AI 125 de Txonta. Al margen de otros muchos detalles, básicamente la aprobación de esta modificación tenía por objeto la regeneración de una zona industrial ciertamente degradada de dicha localidad, uso que coexiste con algunas viviendas actualmente, y que pasaría a convertirse en zona de uso residencial intensivo. Antes de entrar más a fondo en el análisis, conviene advertir que esta modificación se constituye como el segundo intento de ordenación de este barrio eibarrés, tras la anulación de las previsiones del barrio contenidas en dicho PGOU, mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 24 de febrero de 2009, reduciéndose ahora sensiblemente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1041/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:1041
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Lugar de importancia comunitaria (LIC); Red natura; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
Con fecha de 6 de febrero de 2014, por el ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) se aprobó el Proyecto de Actuación para la legalización de una edificación de vivienda para uso residencial, otorgando a continuación licencia urbanística para la misma obra. En concreto, según se desprende de la sentencia comentada, tal edificación se ubica en parcelas rústicas para servir de almacén de aperos y para vivienda de su propietario que se dedica a la explotación agrícola de las parcelas en las que se sitúa tal edificación.
Tales actuaciones municipales fueron recurridas ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, siendo desestimado el recurso a través de sentencia de 17 de septiembre de 2015.
Ante dicho pronunciamiento de instancia, se alza la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1909/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:1909
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Evaluaciones ambientales; Licencia ambiental; Urbanismo
Resumen:
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por un particular contra la resolución de calificación ambiental favorable para la implantación de una EDAR y colectores en un suelo no urbanizable, otorgada por el ayuntamiento de Benamargosa.
Contra dicha sentencia de instancia, se alza el recurrente mediante la interposición de un recurso de apelación, origen de la sentencia objeto de este comentario.
Tal actuación de construcción de una EDAR y sus colectores, se amparaba en la tradicional posibilidad reconocida en nuestro ordenamiento urbanístico de permitir actuaciones en suelo no urbanizable, en las que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, y que en Andalucía se plasma en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Pues bien, con carácter previo a la tramitación
Acceso a la justicia:
KRÄMER, Ludwig. “Accès à la justice en matière d’environnement: la double mesure de la Cour de justice de l’Union européenne”. Revue du droit de l’Union Européenne, n. 1, 2017, pp. 13-39
Actividades marítimas:
LOZANO CUTANDA, Blanca. “Real Decreto 363/2017, de 8 de abril: la ordenación de los distintos usos y de las actividades económicas en el espacio marítimo”. Diario La Ley, n. 8999, 2017
Agricultura:
CABALLERO LOZANO, José María. “Régimen de la producción ecológica de vinos: aportación al “Derecho de la agricultura ecológica en España””. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 70, 2017, pp. 37-82
LÓPEZ RAMÓN, Fernando. “El efímero Banco de Tierras de Aragón”. Revista jurídica de Asturias, n. 40, 2017, pp. 21-28, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.unioviedo.es/reunido/index.php/RJA/article/view/11931 [Fecha de último acceso 7 de julio de 2017].
MARTINS, Fernando José; SILVA, Carlos Alberto. “Sustentabilidade e produção no campo: o caso dos institutos latino-americanos de agroecologia (ialas) e sua relação com a ordem jurídica”. 67-80, [en línea]. Disponible en Internet: http://e-revista.unioeste.br/index.php/direitoasustentabilidade/article/view/14633 [Fecha de último acceso 27 de junio de 2017].
NAVARRO FERNÁNDEZ, José Antonio. “La sobreexplotación del trabajo en la agricultura: el caso de los trabajadores de la hacienda Brasil Verde”. Revista
Sentencia de la 2ª Sala del Tribunal Constitucional de Portugal nº 84/2017, de 7 de abril de 2017 (Ponente: Fernando Ventura)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 70 — 7 de abril de 2017”
Temas Clave: expropiación, “Red Agrícola Nacional” (RAN), “Red Ecológica Nacional” (REN)
Resumen:
Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la constitucionalidad de los artículos 25º, n.º 2, 26º, n.º 12, y 27º del Código de las Expropiaciones, aprobado por la Ley n.º 168/99, de 18 de septiembre. Según el TC, el valor de la indemnización debida por la expropiación de terreno integrado en la “Red Agrícola Nacional” (RAN) y en la “Red Ecológica Nacional” (REN), con idoneidad para edificar (de acuerdo con los requisitos de n.º 2 del artículo 25º), debe ser calculado en conformidad con los criterios definidos en el artículo 27º, y no según el criterio previsto en el n.º 12 del artículo 26.º, todos ellos del referido Código. Por consiguiente, los referidos preceptos no violan el principio de justa indemnización por la expropiación, específicamente en lo que se refiere al principio de igualdad (artículos
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