Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2012 de 8 de mayo (Pleno. Ponente: Don Pascual Sala Sánchez)
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista, Máster en Derecho Ambiental
Fuente: BOE núm. 134, de 5 de junio de 2012
Temas Clave: Medio Ambiente; Especies no protegidas; Norma penal en blanco; Cuestión de constitucionalidad; Pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de constitucionalidad.
Resumen:
La presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo penal núm. 6 de Granada nada menos que en el año 2001, tiene por objeto la posible inconstitucionalidad de la redacción original del art. 335 del Código penal, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 25.1 CE.
La redacción entonces vigente de dicho tipo penal era la siguiente: “El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior [especies que no se encuentran amenazadas ni en peligro de extinción], no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses”.
Puesto que este precepto sufrió una significativa modificación por la Ley Orgánica 15/2003,